Mario López Ruiz · Abogado de familia · Colegiado nº 7745 · CEO de LOGARM ABOGADOS desde 2023 · Miembro AEAFA

Separarse a los 60 años tiene una ventaja que casi nadie menciona: es la franja de edad con más margen real para reorganizar la vida económica después del divorcio. Los hijos son adultos e independientes —el convenio es un documento exclusivamente patrimonial, sin custodia ni pensiones de alimentos—, la jubilación está lo suficientemente cerca como para planificar con datos concretos pero lo suficientemente lejos como para tener años de maniobra, y la hipoteca habitualmente está cancelada o en sus últimos tramos.
El divorcio de mutuo acuerdo a los 60 es el más limpio de toda la vida. Sin menores, sin disputas de custodia, sin régimen de visitas: dos personas que llegan a un acuerdo sobre el patrimonio que han construido juntas durante décadas, lo formalizan en notaría o ante el juzgado, y cada una empieza una nueva etapa con las condiciones pactadas.
Esta página responde a las preguntas reales de quienes se plantean separarse a los 60: cuáles son las ventajas que nadie señala, cómo funciona la pensión compensatoria a esta edad específica, qué ocurre con los planes de pensiones que están a punto de vencer, y cómo afecta el divorcio a la jubilación futura.
Las ventajas de separarse a los 60 que nadie explica
El relato habitual sobre separarse a los 60 se centra en las dificultades: patrimonio complejo, proximidad de la jubilación, cambio de vida en una etapa avanzada. Pero desde el punto de vista jurídico y práctico, los 60 tienen ventajas reales sobre otras edades que merecen señalarse.
La primera es la ausencia de hijos menores. A los 60, los hijos se encuentran en la treintena, plenamente independientes. El convenio regulador no tiene que abordar custodia, régimen de visitas, pensiones de alimentos ni calendarios escolares. Es un documento íntegramente patrimonial, más sencillo de negociar y más fácil de ejecutar.
La segunda es el margen económico para reorganizarse antes de la jubilación. A diferencia de quien se separa a los 65 o a los 70 con la jubilación ya consumada, quien se separa a los 60 todavía tiene entre cinco y siete años de vida laboral activa. Ese período puede aprovecharse para aumentar las cotizaciones propias, recuperar terreno en el sistema de Seguridad Social, o constituir nuevos ahorros con la estructura económica reconfigurada. Una separación a los 65 ya no tiene ese margen.
La tercera es que la hipoteca de la vivienda está cancelada o casi. A diferencia de separarse a los 40 o a los 50, donde la hipoteca tiene décadas por delante y la deuda supera con frecuencia el valor neto del inmueble, a los 60 el patrimonio inmobiliario es mayoritariamente propio. El reparto de la vivienda es una decisión sobre un activo libre de cargas, no sobre una deuda.
La cuarta es que la exención fiscal por reinversión en vivienda habitual todavía aplica plenamente. Si la vivienda familiar se vende como parte de la liquidación del patrimonio y la ganancia se reinvierte en una nueva vivienda habitual, la exención en el IRPF está disponible. Esta ventaja desaparece a partir de los 65 años, cuando la exención por transmisión de vivienda habitual tiene un tratamiento diferente.
La pensión compensatoria a los 60: la estructura puente hasta la jubilación
La pensión compensatoria a los 60 funciona de un modo que no tiene equivalente exacto en ninguna otra franja de edad. No es claramente temporal como a los 40 o a los 45, donde quedan décadas de vida laboral y los tribunales esperan una reinserción activa. Tampoco es claramente indefinida como a los 65 o a los 70, donde la incorporación al mercado laboral es objetivamente imposible.
A los 60, la pensión compensatoria se fija en lo que los abogados de familia llamamos la estructura puente: una pensión de duración determinada que cubre el período que separa al cónyuge beneficiario de la edad de jubilación. Si el desequilibrio económico es real —décadas de cotizaciones reducidas, ausencia prolongada del mercado laboral por dedicación al hogar— el convenio puede fijar la compensatoria para los años que faltan hasta que el cónyuge acceda a su pensión de jubilación.
Esta estructura tiene dos ventajas para ambas partes. Para quien la recibe, asegura ingresos durante la transición sin depender de una promesa de reinserción laboral que a los 60 es poco realista. Para quien la abona, define un horizonte temporal claro: la obligación termina cuando el otro cónyuge accede a la jubilación, momento en que ya tiene ingresos propios asegurados.
La cuantía de esa pensión puente se negocia en el convenio teniendo en cuenta los ingresos actuales de ambas partes, la pensión de jubilación estimada de cada uno —que puede consultarse en el informe de vida laboral de la Seguridad Social— y el patrimonio que cada cónyuge recibe en el reparto de bienes. Un reparto asimétrico de los bienes puede compensar o reducir la necesidad de pensión compensatoria mensual.
Los planes de pensiones a los 60: la decisión más importante del convenio
A los 60 años, los planes de pensiones privados están a cinco o diez años de su rescate. Esa proximidad los convierte en el activo más relevante —y más mal gestionado— de los convenios reguladores en esta franja de edad.
Los fondos del plan generados durante el matrimonio pertenecen a ambas partes si el régimen era de gananciales. Esa masa debe inventariarse y distribuirse, igual que cualquier otro bien de la sociedad conyugal. La diferencia está en el impacto de la decisión.
A los 60, dividir un plan de pensiones implica decidir qué porcentaje del capital acumulado va a cada cónyuge antes de que ese capital empiece a rescatarse. Una vez producido el rescate, el dinero sale del plan, tributa como rendimiento del trabajo del titular, y ya no puede moverse entre cónyuges con ventaja fiscal. El momento del convenio —antes del rescate— es la última oportunidad para hacer la asignación de forma fiscalmente eficiente.
Existen además situaciones específicas de los 60 que no aparecen a otras edades: los planes de prejubilación y los acuerdos de baja incentivada de empresa. Muchos trabajadores de 60 años están en procesos de prejubilación o han firmado acuerdos con su empresa que les garantizan una renta hasta la jubilación ordinaria. Estas rentas tienen naturaleza de bien ganancial si se generaron durante el matrimonio, y su tratamiento en el convenio requiere análisis específico: no son lo mismo que un salario ordinario ni que un plan de pensiones estándar.
La regla general es que el convenio debe inventariar todos los planes de pensiones, seguros de vida-ahorro y productos financieros vinculados a la jubilación antes de negociar el reparto, y decidir si se dividen ahora —con traspaso entre planes, exento de tributación inmediata— o si se compensan con otros bienes del inventario.
Soy mujer de 60 años y quiero separarme: lo que el convenio debe proteger
Dos búsquedas reales que llegan a esta guía son «soy mujer de 60 años» y «tengo 42 años, no trabajo, me dediqué al hogar, me separé y ahora no sé cómo». Distintas edades, mismo fondo: una mujer que ha dedicado años al hogar, tiene poca o ninguna cotización propia, y se enfrenta a la separación sin saber qué ingresos va a tener.
Desde el punto de vista jurídico, esta situación a los 60 años tiene respuesta concreta.
El convenio de divorcio debe contemplar tres elementos económicos específicos para quien se encuentra en esta posición.
El primero es la pensión compensatoria estructurada como puente hasta la jubilación, con la cuantía suficiente para cubrir los gastos ordinarios de vida durante esos años. La dedicación al hogar es, en términos jurídicos, el factor que fundamenta el desequilibrio económico que justifica la pensión.
El segundo es la adjudicación asimétrica del patrimonio. Si el reparto de bienes gananciales es de un 50% exacto para cada parte pero una de ellas tiene pensión de jubilación propia y la otra no, el resultado económico real es profundamente desigual. El convenio puede y debe contemplar una distribución que corrija ese desequilibrio, ya sea asignando más patrimonio a quien tiene menores ingresos futuros o estableciendo una pensión compensatoria que compense la diferencia.
El tercero es la revisión del convenio vinculada a la jubilación. Cuando el cónyuge beneficiario accede a su pensión de jubilación —aunque sea mínima— y el cónyuge obligado también se jubila, las condiciones económicas de ambos cambian. El convenio puede prever ese momento e incluir un mecanismo de ajuste para que la pensión compensatoria se revise entonces sin necesidad de procedimiento judicial.
Un hombre de 60 años que se separa: lo que conviene revisar antes de firmar
La búsqueda «un hombre de 60 años» también aparece entre las consultas de esta página, lo que refleja que el artículo capta también a quienes buscan orientación desde la perspectiva del cónyuge con mayor capacidad económica en el momento de la separación.
A los 60, quien ha tenido una carrera laboral continua y se enfrenta a pagar una pensión compensatoria hasta la jubilación del otro cónyuge tiene un interés legítimo en negociar un convenio que establezca condiciones claras y predecibles.
El primer elemento a revisar son los seguros de vida y productos financieros con beneficiario designado. Es frecuente que quien haya trabajado durante décadas tenga seguros de vida colectivos de empresa, planes de pensiones de empleo o seguros de ahorro cuyo beneficiario declarado sigue siendo el cónyuge. Tras el divorcio, el ex cónyuge mantiene su condición de beneficiario si nadie actualiza el contrato tras el divorcio. La actualización de beneficiarios en todos estos productos es una de las primeras gestiones que recomendamos completar una vez resuelto el divorcio.
El segundo es la estructura de la pensión compensatoria. Un convenio bien negociado a los 60 puede acordar que la pensión compensatoria tenga una duración determinada —hasta la jubilación del beneficiario, o hasta un año concreto— con cláusulas de extinción automática si el beneficiario alcanza determinados ingresos propios. Eso da previsibilidad y evita procedimientos de modificación posteriores.
El tercero es el impacto fiscal de las opciones de reparto. La adjudicación de determinados bienes a uno u otro cónyuge tiene consecuencias fiscales distintas. El plan de pensiones que se traspasa en el convenio tributa de forma diferente a la cuenta bancaria que se reparte en efectivo. El inmueble que se adjudica a uno puede generar o no plusvalía municipal según el ayuntamiento. Analizar estas opciones antes de cerrar el acuerdo puede suponer una diferencia relevante en el resultado final.
Precio
| Situación | Precio por cónyuge | Incluye |
|---|---|---|
| Sin hijos menores — vía notarial (la más habitual a los 60) | 250 € + honorarios notariales | Abogado, tramitación e IVA |
| Sin hijos menores — vía judicial | 250 € | Abogado, procurador, tramitación e IVA |
| Con planes de pensiones, prejubilación o patrimonio complejo | Presupuesto individualizado | Inventario y análisis patrimonial previo |
A los 60, con hijos adultos independientes, el divorcio de mutuo acuerdo puede tramitarse ante notario sin necesidad de ir al juzgado. El convenio se firma con ambas partes presentes y el divorcio queda resuelto en una o dos semanas desde que se confirma el texto.
Preguntas frecuentes
— ¿Cuáles son las ventajas de separarse a los 60?
Las principales son: los hijos son adultos independientes, lo que convierte el convenio en un documento exclusivamente patrimonial sin custodia ni pensiones de alimentos; todavía quedan años de vida laboral para reorganizar la situación económica antes de la jubilación; la hipoteca está habitualmente cancelada; y la exención por reinversión en vivienda habitual todavía aplica plenamente, ventaja que se pierde a partir de los 65 años.
— ¿Cuánto tarda el divorcio de mutuo acuerdo a los 60?
Por vía notarial, entre una y dos semanas desde que ambas partes confirman el texto del convenio. Por vía judicial, entre dos y tres meses. La vía notarial es la más habitual a los 60 porque no hay hijos menores que requieran supervisión del juzgado.
— ¿Cómo afecta el divorcio a mi pensión de jubilación?
El divorcio no altera la pensión contributiva de jubilación, que depende exclusivamente de las cotizaciones individuales de cada cónyuge. Lo que sí cambia es la posición respecto a la futura pensión de viudedad: para tener derecho a ella tras el fallecimiento del ex cónyuge, es necesario estar percibiendo pensión compensatoria en el momento del fallecimiento. Si el convenio no establece pensión compensatoria y uno de los cónyuges fallece posteriormente, el otro no tiene acceso a la pensión de viudedad.
— ¿Cómo se reparte un plan de pensiones a los 60?
El capital generado durante el matrimonio ganancial pertenece a ambas partes por mitad. Puede asignarse a uno de los cónyuges con compensación mediante otro bien equivalente, o dividirse mediante un traspaso entre planes —operación exenta de tributación inmediata si se realiza correctamente, sin rescatar el dinero. La decisión más importante es hacerlo antes del rescate del plan, porque una vez rescatado ya no es posible hacer la asignación con ventaja fiscal.
— ¿Cómo superar un divorcio a los 60 años?
Desde el punto de vista jurídico, superarlo bien significa salir del proceso con tres certezas: ingresos suficientes durante la transición, una vivienda o patrimonio propio, y un convenio que no va a generar conflictos en los años siguientes. Un convenio bien redactado —que anticipa la jubilación, que regula correctamente los planes de pensiones y que establece condiciones claras para la pensión compensatoria— es la mejor base para una recuperación real.
— Llevo años sin trabajar y me quiero separar a los 60. ¿Tengo derecho a algo?
Sí. La dedicación al hogar durante el matrimonio es el factor jurídico que fundamenta el derecho a pensión compensatoria. A los 60, esa compensatoria puede estructurarse como una renta mensual durante los años que faltan para la jubilación, período en el que la reinserción laboral plena no es realista. El convenio también puede contemplar una adjudicación asimétrica del patrimonio que corrija la diferencia entre las pensiones de jubilación futuras de ambos cónyuges.
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