Modificación de Medidas Mutuo Acuerdo

Abogados expertos en derecho de familia

Abogados con 35 años de experiencia

Más de 1.890 divorcios tramitados

Modificar un convenio regulador o las medidas dictadas en una sentencia de divorcio, separación o medidas paterno-filiales es un derecho reconocido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando las circunstancias económicas, personales o familiares cambian de forma sustancial y permanente, los progenitores pueden actualizar la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el régimen de visitas, la custodia o el uso de la vivienda familiar.

En LOGARM ABOGADOS tramitamos la modificación de medidas exclusivamente por la vía de mutuo acuerdo con precio cerrado de 350 € por progenitor, todo incluido, en cualquier juzgado de España.


¿Cuánto cuesta una modificación de medidas en 2026?

En LOGARM ABOGADOS el precio de la modificación de medidas de mutuo acuerdo es de 350 € por progenitor, IVA incluido.

Este precio de modificación de medidas es cerrado y cubre el procedimiento completo desde la consulta inicial hasta la resolución judicial firme.

Concepto ¿Incluido?
Consulta gratuita previa de viabilidad ✓ Incluido
Redacción del nuevo convenio regulador de modificación ✓ Incluido
Honorarios de abogado especialista en derecho de familia ✓ Incluido
Honorarios de procurador ✓ Incluido
Honorarios de tramitadores ✓ Incluido
IVA ✓ Incluido
Presentación de la demanda ante el juzgado competente ✓ Incluido
Seguimiento hasta resolución judicial ✓ Incluido
Tramitación en cualquier provincia de España ✓ Incluido
Tasas judiciales (personas físicas) 0 € — exentas

Muchos despachos anuncian precios atractivos pero después suman extras: redacción del convenio aparte, procurador no incluido, gestiones registrales. Nuestro precio es cerrado: lo que ves es lo que pagas.

El pago es siempre aplazado en dos plazos sin recargo, sin intereses ni comisiones.


¿Qué se puede modificar en un convenio regulador?

El procedimiento de modificación de medidas permite cambiar prácticamente cualquier aspecto fijado en el convenio regulador anterior. Los más frecuentes son:

Medida En qué consiste la modificación
Pensión de alimentos Subida, bajada o extinción según los ingresos actuales del obligado o las necesidades reales del menor
Pensión compensatoria Modificación o extinción por cambio económico, nuevo empleo o convivencia marital del beneficiario
Custodia Paso de custodia exclusiva a custodia compartida o viceversa
Régimen de visitas Ampliación o reducción de días, festivos, vacaciones del progenitor no custodio
Uso de la vivienda familiar Cambio de atribución cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad o cuando varía la situación de necesidad
Gastos extraordinarios Redefinición de qué gastos se consideran ordinarios o extraordinarios y su reparto
Hijos mayores de edad dependientes Continuidad de la pensión de alimentos para hijos mayores que estudian o conviven en el domicilio familiar

Se puede modificar una sola medida sin necesidad de revisar el resto del convenio. El precio sigue siendo 350 € por progenitor, sin extras por número de medidas modificadas.


¿Cuándo procede la modificación del convenio regulador?

El artículo 775 LEC exige que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar las medidas anteriores. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado tres requisitos imprescindibles:

  1. Cambio sustancial: el cambio debe afectar a circunstancias económicas o personales relevantes, no a cuestiones menores.
  2. Cambio permanente: no puede tratarse de una situación transitoria. Una pérdida de empleo de un mes no justifica modificar la pensión; sí lo hace una situación de desempleo prolongada o un cambio definitivo de residencia.
  3. Cambio posterior a la sentencia: debe haberse producido después de dictarse la sentencia o aprobarse el convenio original. No puede invocarse un hecho conocido previamente.

Casos típicos que justifican la modificación de medidas

  • Cambio económico relevante: pérdida de empleo prolongada, jubilación, mejora sustancial de ingresos del otro progenitor, nacimiento de nuevos hijos del obligado al pago.
  • Cambio de residencia: traslado a otra provincia o al extranjero por motivos laborales que afecta directamente al régimen de visitas.
  • Cambio en las necesidades de los hijos: los menores crecen y sus necesidades educativas, de salud o sociales se modifican.
  • Inicio o cese de actividad laboral del beneficiario de la pensión compensatoria.
  • Nueva convivencia marital del beneficiario: causa de extinción de la pensión compensatoria (art. 101 CC).
  • Hijos mayores de edad: el cumplimiento de la mayoría no extingue automáticamente la pensión de alimentos si el hijo sigue estudiando y conviviendo en el domicilio.
  • Acuerdo entre las partes: simplemente cuando ambos progenitores quieren actualizar el convenio a la realidad presente.

En la consulta gratuita evaluamos si su caso cumple con los requisitos jurisprudenciales y le orientamos sobre la viabilidad antes de iniciar cualquier trámite.


Modificación de medidas mutuo acuerdo frente a contenciosa

La diferencia entre ambos procedimientos es enorme en coste, plazo y desgaste emocional. La vía contenciosa se regula en el artículo 770 LEC; la vía de mutuo acuerdo, en el artículo 777 LEC por remisión del artículo 775.

Aspecto Mutuo acuerdo (LOGARM ABOGADOS) Contencioso (no lo tramitamos)
Precio 350 € por progenitor 1.100 € a 2.500 € por progenitor
¿Quién decide? Las partes El juez tras juicio contradictorio
Plazo de resolución 1 a 4 meses 6 a 18 meses
¿Abogado compartido? Sí, posible No, uno por parte
Asistencia a juicio Comparecencia breve de ratificación Juicio con prueba testifical y pericial
Desgaste emocional Bajo Alto
Ministerio Fiscal Interviene si hay menores Interviene si hay menores

En LOGARM ABOGADOS solo tramitamos la modificación de medidas por la vía de mutuo acuerdo.


Logo AEAFA Asociación Española de Abogados de Familia LOGARM Abogados

Somos abogados expertos, miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Cómo tramitamos la modificación de medidas en LOGARM ABOGADOS

Gestionamos todo el procedimiento sin que tenga que desplazarse.

Operamos en toda España: el juzgado competente es siempre el que dictó la sentencia original, pero nuestros procuradores presentan la documentación allí donde corresponda.

1 · Consulta gratuita de viabilidad

Analizamos su caso por teléfono o WhatsApp. Verificamos que concurren los requisitos del artículo 775 LEC y le confirmamos si el cambio de circunstancias es suficiente para fundamentar la modificación. Sin coste y sin compromiso.

2 · Recopilación de documentación

Necesitaremos el convenio regulador anterior, la sentencia de divorcio o separación y los documentos que acrediten el cambio sustancial: vida laboral, certificado de empresa, declaración de la renta, certificado de empadronamiento u otros según el caso.

3 · Redacción del nuevo convenio regulador

Nuestros abogados redactan el nuevo convenio adaptado a su caso, no con plantillas genéricas. Lo recibirá para su revisión y la del otro progenitor antes de la presentación. Hacemos los ajustes que necesite hasta que ambas partes estén conformes.

4 · Presentación ante el juzgado competente

Nuestros procuradores presentan la demanda de modificación ante el juzgado que dictó la sentencia original, conforme establece el artículo 775.1 LEC tras la reforma de la Ley 42/2015. Si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal emite informe.

5 · Ratificación y resolución

Ambos progenitores ratifican el convenio en una breve comparecencia (presencial o telemática según el juzgado). Posteriormente el juez dicta sentencia o auto de aprobación. Las nuevas medidas entran en vigor con la resolución judicial firme.


¿Cuánto tarda una modificación de medidas?

El plazo depende del juzgado competente y de la carga de trabajo del partido judicial. Las horquillas habituales en mutuo acuerdo son:

  • Convenio regulador redactado: 24 a 72 horas tras recibir toda la documentación.
  • Presentación ante el juzgado: en los días siguientes a la firma del convenio por ambas partes.
  • Comparecencia de ratificación: entre 4 y 12 semanas tras la presentación, según juzgado.
  • Sentencia o auto de aprobación: entre 2 y 4 semanas tras la ratificación.
  • Plazo total habitual: de 1 a 4 meses desde la presentación hasta la firmeza.

Por comparación, una modificación de medidas contenciosa puede prolongarse entre 1 y 3 años con el consiguiente desgaste emocional y económico.

La vía de mutuo acuerdo es claramente más ágil siempre que ambos progenitores estén dispuestos a pactar.


Costas procesales: diferencias entre mutuo acuerdo y contencioso

El régimen de costas procesales es uno de los factores diferenciales más importantes a la hora de elegir vía.

En el procedimiento de mutuo acuerdo regulado en el artículo 777 LEC no existe litigio entre las partes: ambos progenitores comparecen como solicitantes conjuntos, por lo que no procede condena en costas ni se aplica el criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 LEC.

Cada progenitor asume exclusivamente los honorarios de los profesionales que ha contratado.

En LOGARM ABOGADOS los 350 € por progenitor cubren la totalidad del procedimiento y constituyen el coste máximo que asumirá: no hay provisiones de fondos, no hay tasaciones complementarias, no hay riesgo de condena en costas.

En el procedimiento contencioso del artículo 770 LEC, en cambio, sí rige el artículo 394 LEC. Si el juez rechaza íntegramente la pretensión del demandante, puede imponerle la totalidad de las costas, lo que supone asumir además los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria.

En casos complejos esto puede duplicar o triplicar el coste real del procedimiento. La doctrina jurisprudencial admite excepciones cuando concurran serias dudas de hecho o de derecho, pero la regla general en familia es la imposición de costas al vencido.


Por qué elegir LOGARM ABOGADOS

Especialización Derecho de familia exclusivamente, no somos un despacho generalista
Experiencia +35 años en derecho de familia, +780 procedimientos tramitados
Cobertura Toda España, sin que tenga que desplazarse
Convenio regulador Redactado a medida por abogados, no con plantillas
Precio Cerrado desde el primer día, sin sorpresas
Pago Aplazado en dos plazos sin recargo
Tiempo de respuesta Inmediato
Asociación profesional Miembros de la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia)

 

Mario López Ruiz CEO LOGARM ABOGADOS abogado familia modificación de medidas mutuo acuerdo

Ldo. Mario López Ruiz, CEO de LOGARM ABOGADOS desde 2023. Acceder a su perfil profesional en LinkedIn.

Preguntas frecuentes sobre la modificación de medidas

— ¿Cuánto cuesta modificar un convenio regulador?

Modificar un convenio regulador cuesta 350 € por progenitor en LOGARM ABOGADOS, sin coste añadido por número de medidas alteradas. Da igual si actualiza una sola cláusula (por ejemplo, solo la pensión de alimentos) o varias a la vez: el importe es el mismo y cubre todos los profesionales que intervienen (abogado, procurador y tramitadores).

— ¿Cuánto cuesta una modificación de medidas en 2026?

El precio modificación de medidas mutuo acuerdo es de 350 € por progenitor en 2026, sin variaciones por provincia ni por juzgado. El precio modificación de medidas por vía contenciosa oscila entre 1.100 € y 2.500 € por progenitor según la complejidad probatoria del caso, a lo que puede sumarse una eventual condena en costas si el juez rechaza íntegramente la pretensión.

— ¿Se puede modificar el convenio regulador sin abogado?

No. Tanto en mutuo acuerdo como en contencioso es obligatorio asistir con abogado y procurador. Solo se permite redactar pactos privados entre los progenitores que no tendrán valor judicial hasta su ratificación y aprobación por el juzgado mediante el procedimiento del artículo 777 LEC.

— ¿Cuánto tarda una modificación de medidas?

De 1 a 4 meses en mutuo acuerdo, según el juzgado competente. En vía contenciosa el plazo se extiende habitualmente entre 6 y 18 meses por la mayor complejidad procesal y la práctica de prueba.

— ¿Se puede modificar la pensión alimenticia?

Sí. La modificación de medidas pensión alimentos permite subir, bajar o extinguir la pensión según los cambios sustanciales y permanentes en los ingresos del obligado al pago o en las necesidades reales del menor. Es uno de los supuestos más frecuentes de modificación de convenio regulador y requiere acreditar documentalmente el cambio mediante vida laboral, certificados de empresa o declaraciones de la renta actualizadas.

— ¿Se puede modificar la custodia en mutuo acuerdo?

Sí. La modificación de medidas custodia compartida en mutuo acuerdo permite pasar de custodia exclusiva a custodia compartida o viceversa cuando ambos progenitores están de acuerdo. El Ministerio Fiscal emite informe si hay menores, pero su intervención no impide el acuerdo entre las partes si responde al interés superior del menor.

— ¿Se puede modificar la pensión compensatoria vitalicia?

Sí. La modificación pensión compensatoria vitalicia es perfectamente viable. Aunque se hubiera pactado como vitalicia, puede modificarse o extinguirse por cambio sustancial de circunstancias: cese de la causa que la motivó, nuevo matrimonio o convivencia marital del beneficiario (art. 101 CC), o mejora económica significativa del mismo.

— ¿Qué pasa con los hijos mayores de edad en una modificación de medidas?

La modificación de medidas hijos mayores de edad es un supuesto habitual. La pensión de alimentos no se extingue automáticamente con la mayoría de edad. Mientras el hijo conviva en el domicilio familiar y no tenga independencia económica, la pensión continúa. La modificación puede plantearse cuando el hijo finaliza estudios, obtiene empleo estable o se emancipa.

— ¿Quién paga las costas en una modificación de medidas?

Quién paga las costas en una modificación de medidas depende del procedimiento. En mutuo acuerdo cada parte asume sus honorarios (350 € por progenitor en LOGARM ABOGADOS) sin posibilidad de condena en costas porque no hay litigio. En contencioso, el juez puede imponer costas a la parte cuya pretensión sea íntegramente rechazada conforme al artículo 394 LEC.

— ¿Cómo se presenta la demanda de modificación de medidas?

La demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo se presenta ante el mismo juzgado que dictó la sentencia original, conforme al artículo 775.1 LEC. Debe acompañarse del convenio regulador modificado firmado por ambos progenitores, la sentencia anterior y los documentos que acrediten el cambio sustancial de circunstancias. En LOGARM ABOGADOS nuestros procuradores se encargan de la presentación allí donde corresponda.

— ¿Puedo modificar el convenio regulador sin acuerdo del otro progenitor?

Solo por la vía contenciosa, regulada en el artículo 770 LEC. LOGARM ABOGADOS no tramita modificaciones contenciosas: en la consulta gratuita le orientamos sobre su situación y le derivamos a despachos especializados si corresponde.

— ¿Trabajan en toda España?

Sí. Gestionamos la modificación de medidas en cualquier provincia española. El juzgado competente es el que dictó la sentencia original (artículo 775.1 LEC), y nuestros procuradores presentan la documentación allí donde corresponda. Usted no tiene que desplazarse.

— ¿Se puede pagar a plazos?

Sí. El pago siempre es aplazado en dos plazos sin recargo. Primer pago al recibir el convenio regulador redactado; segundo pago con la ratificación ante el juzgado. Sin intereses, sin comisiones, sin recargos.


Modificación de medidas en toda España

Tramitamos la modificación del convenio regulador en todo el territorio nacional. Operamos especialmente en los principales partidos judiciales: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Zaragoza, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas, Alicante, Vigo, Granada, Valladolid, A Coruña, Santander, Pamplona, Oviedo, San Sebastián, Burgos, Tarragona, Castellón, Logroño, Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, León, Salamanca, Toledo, Albacete, Ciudad Real, Cáceres, Badajoz, Lugo, Ourense, Pontevedra, Lleida, Girona y resto de capitales y partidos judiciales.

Más de 1.190 familias han confiado en LOGARM ABOGADOS para su procedimiento de familia.

Nuestros 35 años de experiencia y nuestra pertenencia a la AEAFA garantizan un asesoramiento riguroso y especializado.


¿Necesita modificar su convenio regulador?

Llámenos al 619 25 60 05 o escríbanos por WhatsApp para una consulta gratuita. En LOGARM ABOGADOS solo gestionamos modificaciones de mutuo acuerdo, con precio cerrado de 350 € por progenitor y pago aplazado en dos plazos sin recargo.

Mario López Ruiz · Abogado de familia · Colegiado nº 7745 · CEO de LOGARM ABOGADOS desde 2023 · Miembro AEAFA · Revisado y verificado: mayo 2026

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