Separarse o divorciarse durante el embarazo es una situación que genera muchas más dudas de las que la mayoría imagina. No solo emocionales: también jurídicas. ¿Se puede? ¿Qué pasa con el bebé antes de nacer? ¿Qué derechos tiene cada parte?
En LOGARM ABOGADOS llevamos más de 35 años dedicados al derecho de familia. Según el INE, en 2024 se produjeron 86.595 casos de separación y divorcio en España. Algunos de ellos coinciden con un embarazo.
La consulta sobre cómo gestionar esa situación aparece con más frecuencia de lo que la mayoría imagina, y en la mayoría de casos viene acompañada de las mismas preguntas.

Somos abogados expertos, miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
¿Se puede pedir el divorcio estando embarazada? La respuesta directa
Sí. En España no existe ningún impedimento legal para iniciar un procedimiento de divorcio o separación durante el embarazo. Ni la mujer embarazada ni su cónyuge tienen que esperar al nacimiento del bebé para tramitar la disolución del matrimonio.
La Ley 15/2005 suprimió las causas de divorcio en España: desde entonces, cualquier cónyuge puede solicitarlo sin tener que justificarlo ante el juez. El embarazo no es un factor que modifique ese derecho. Tampoco existe en la legislación española ningún precepto que suspenda o limite el acceso al divorcio por razón del estado de gestación.
Lo que sí cambia durante el embarazo son algunas de las medidas que pueden adoptarse y los efectos que esas medidas tienen antes y después del nacimiento. Eso es lo que voy a explicarle con detalle.
El nasciturus en el Código Civil: qué protección tiene el bebé antes de nacer
El artículo 29 del Código Civil reconoce al concebido pero no nacido (nasciturus) como sujeto de determinados derechos, siempre que nazca con las condiciones establecidas en el artículo 30 del mismo Código (que el nacimiento se produzca con vida y con plenas características humanas).
Esta protección tiene consecuencias prácticas directas en el procedimiento de divorcio durante el embarazo.
El nasciturus puede ser beneficiario de medidas paternofiliales adoptadas antes de su nacimiento. Esas medidas quedarán en suspenso durante el período de gestación y entrarán en vigor automáticamente en el momento en que se produzca el nacimiento.
Esto significa que es perfectamente posible acordar en el convenio regulador del divorcio medidas que afecten al bebé esperado, aunque todavía no haya nacido. No hace falta esperar al parto para negociar y firmar esas condiciones.
Qué medidas paternofiliales pueden adoptarse durante el embarazo
Si la ruptura se produce durante el embarazo, es posible adoptar en el convenio regulador las siguientes medidas respecto al bebé que va a nacer:
Guarda y custodia
Puede acordarse el régimen de custodia que se aplicará desde el nacimiento: custodia compartida o custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores con régimen de visitas para el otro. El juez deberá aprobar este acuerdo en el convenio regulador y verificar que responde al interés del menor.
Pensión de alimentos
Puede fijarse la pensión de alimentos que el progenitor no custodio abonará mensualmente desde el nacimiento. El importe se calcula en función de los ingresos de ambos progenitores y de las necesidades previsibles del menor.
Régimen de visitas
Puede establecerse el calendario de visitas, pernoctas y vacaciones del progenitor que no tenga la custodia, con efectos desde el nacimiento. Lo habitual es acordar un régimen progresivo que se adapte a las necesidades del recién nacido: en los primeros meses, visitas más frecuentes pero de corta duración; a medida que el bebé crece, pernoctas y períodos más amplios. El convenio puede prever esta progresividad de forma explícita para evitar conflictos posteriores.
Atribución del domicilio conyugal
Puede acordarse quién se quedará en la vivienda familiar, teniendo en cuenta la presencia del bebé que va a nacer y cuál de los progenitores va a ejercer la custodia. En los casos de divorcio durante el embarazo, lo más frecuente es que la vivienda se atribuya al progenitor que va a tener la custodia, especialmente si ese progenitor es la madre gestante. La atribución del uso no implica la titularidad: si la vivienda es ganancial o está hipotecada, la propiedad y la deuda se liquidan de forma independiente.
Gastos del embarazo
Esta es una medida poco conocida pero perfectamente posible: en el convenio regulador puede acordarse quién asume y en qué proporción los gastos derivados del embarazo (revisiones médicas, análisis, preparación al parto, parto en clínica privada si procede). No existe ningún impedimento legal para incluir esta cláusula.
Gastos extraordinarios
Pueden establecerse los criterios para distribuir los gastos extraordinarios del bebé (sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, educativos, actividades extracurriculares) que se generen tras el nacimiento. Lo más frecuente es acordar que los gastos extraordinarios se distribuyan al 50% entre ambos progenitores, previa comunicación y acuerdo. Conviene definir en el convenio qué se considera gasto extraordinario y qué procedimiento seguir cuando uno de los dos no esté de acuerdo con un gasto concreto: es una de las fuentes de conflicto más habituales tras la separación.
Pensión compensatoria
Si existe un desequilibrio económico entre los cónyuges generado por el matrimonio, puede establecerse la pensión compensatoria con independencia del embarazo. Esta medida afecta a la relación entre los cónyuges, no al bebé.
Derechos del otro progenitor durante el embarazo
Esta es una de las preguntas más frecuentes que me hacen cuando hay una ruptura durante la gestación: ¿tiene el otro progenitor algún derecho sobre el seguimiento del embarazo?
La respuesta jurídica es matizada.
La madre tiene plena autonomía sobre su cuerpo y su salud durante el embarazo. Ninguna norma obliga a la mujer embarazada a permitir que el otro progenitor asista a las revisiones médicas ni al parto. No existe en la legislación española un derecho exigible judicialmente del otro progenitor a acompañar en las citas prenatales o en el momento del parto.
Dicho esto, si ambas partes están de acuerdo, puede incluirse en el convenio regulador una cláusula sobre el seguimiento del embarazo y la presencia en el parto. Esta cláusula tiene valor contractual entre las partes, pero su incumplimiento no genera consecuencias jurídicas directas del mismo tipo que el incumplimiento de una medida paternofilial relativa al menor.
Lo que sí es relevante desde el punto de vista legal es la filiación. El bebé nacido durante el matrimonio se presume hijo del cónyuge (artículo 116 del Código Civil). Si el otro progenitor quiere impugnar esa presunción de paternidad, debe hacerlo por las vías establecidas en el Código Civil.
Divorcio de mutuo acuerdo durante el embarazo: la vía más recomendable
Técnicamente, el divorcio durante el embarazo puede tramitarse tanto por la vía de mutuo acuerdo como por la vía contenciosa. En la práctica, la diferencia entre las dos vías es especialmente relevante en esta situación.
El divorcio de mutuo acuerdo permite cerrar el proceso con rapidez y sin conflicto. Cuando hay un bebé en camino, reducir el nivel de tensión y estrés es importante no solo emocionalmente, sino también para la salud del embarazo. Un proceso contencioso de entre uno y cuatro años, con asistencia a juicios y peritajes, es exactamente lo contrario de lo que conviene en esta situación.
En el divorcio de mutuo acuerdo, las partes deciden conjuntamente todas las condiciones del convenio, incluidas las medidas que afectan al bebé esperado. El convenio es revisado y aprobado por el juez, quien verifica que las medidas responden al interés del menor. Si hay algún punto que el juez considera insuficiente para proteger al nasciturus, puede pedir que se complete antes de aprobar el convenio.
El divorcio durante el embarazo con hijos requiere siempre la vía judicial, no la notarial, porque las medidas paternofiliales deben ser aprobadas por el juez. La vía notarial solo está disponible cuando no hay hijos menores ni mayores dependientes económicamente.
Si optan por el divorcio express de mutuo acuerdo, en LOGARM ABOGADOS el precio es de 350,00 € por cónyuge, con todo incluido: honorarios de abogados, procuradores y tramitadores, IVA, consultas ilimitadas y tramitación completa hasta sentencia. El abono se divide siempre en dos plazos aplazados: al recibir el convenio regulador y al conocer la fecha de ratificación judicial.
Lo que ocurre si el divorcio no se cierra antes del nacimiento
Si el procedimiento de divorcio se inicia durante el embarazo pero no llega a sentencia antes del nacimiento, no ocurre nada especial desde el punto de vista jurídico. El proceso continúa normalmente.
Lo que sí cambia es que, una vez nacido el bebé, las medidas paternofiliales ya no están en suspenso: entran en vigor inmediatamente. Si el convenio estaba redactado con medidas condicionadas al nacimiento, esas medidas se activan de forma automática.
Si el convenio aún no se había firmado en el momento del nacimiento, las partes pueden solicitarle al juez medidas provisionales para regular la situación del menor mientras se tramita el proceso definitivo.

Ldo. Mario López, CEO de LOGARM ABOGADOS desde 2.023. Acceder a su perfil de LinkedIn.
Preguntas frecuentes
— ¿Me puedo divorciar estando embarazada?
Sí, sin ningún impedimento legal. En España cualquier cónyuge puede solicitar el divorcio durante el embarazo. El estado de gestación no suspende ni limita el derecho al divorcio. Lo que varía son algunas de las medidas que pueden adoptarse y cómo se articulan antes y después del nacimiento.
— ¿Qué pasa con el bebé si me divorcio durante el embarazo?
El bebé que va a nacer (nasciturus) puede ser beneficiario de medidas paternofiliales adoptadas antes del nacimiento. Esas medidas (custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, atribución de la vivienda) quedan en suspenso durante la gestación y entran en vigor automáticamente en el momento del nacimiento.
— ¿Puede el padre asistir a las revisiones médicas y al parto si nos hemos separado?
No existe en la legislación española un derecho exigible judicialmente del otro progenitor a acompañar en las citas prenatales o en el parto. La madre tiene plena autonomía sobre su salud durante el embarazo. Si ambas partes están de acuerdo, puede incluirse una cláusula al respecto en el convenio regulador.
— ¿Se puede incluir en el convenio quién paga los gastos del embarazo?
Sí. Es perfectamente posible incluir en el convenio regulador una cláusula que establezca cómo se distribuyen los gastos del embarazo (revisiones médicas, análisis, preparación al parto). No existe ningún impedimento legal para ello y en la práctica evita conflictos posteriores.
— ¿Puede tramitarse el divorcio durante el embarazo ante notario?
No. La vía notarial solo está disponible cuando no hay hijos menores ni mayores dependientes económicamente. Si hay un bebé en camino, el divorcio debe tramitarse por la vía judicial de mutuo acuerdo, donde el juez aprueba las medidas paternofiliales que afectan al nasciturus.
— ¿Estoy embarazada y me quiero separar: si no estamos casados qué ocurre?
Si no están casados, no hay divorcio sino procedimiento de medidas paternofiliales. El proceso es diferente pero el resultado es similar: se regulan la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y los gastos del bebé. Las medidas pueden adoptarse antes del nacimiento y entran en vigor al nacer.
— ¿Cuánto cuesta el divorcio de mutuo acuerdo durante el embarazo?
En LOGARM ABOGADOS, 350,00 € por cónyuge, con todo incluido: honorarios de abogados, procuradores y tramitadores, IVA, consultas ilimitadas y tramitación completa hasta sentencia. Pago dividido en dos plazos aplazados, sin recargo y sin pagos por adelantado.
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