Separarse a los 45 con hijos o sin ellos

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Mario López Ruiz · Abogado de familia · Colegiado nº 7745 · CEO de LOGARM ABOGADOS desde 2023 · Miembro AEAFA


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Separarse a los 45 años tiene una característica que no comparte con ninguna otra franja de edad: los hijos están en el tramo de vida más exigente para el derecho de familia. No son bebés cuya custodia se establece casi automáticamente, ni adolescentes avanzados cuya opinión ya tiene peso determinante en el juzgado, ni adultos independientes. Son niños de entre 8 y 15 años: edad suficiente para que el magistrado los escuche, insuficiente para que decidan, y la más compleja para diseñar un calendario de custodia que funcione durante los próximos diez años.

Este artículo está dirigido también a quienes se separan a los 40 o a los 42: la casuística jurídica es idéntica y las KWs de búsqueda confirman que muchos de los lectores que llegan a esta página tienen entre 40 y 47 años. Lo que importa no es la cifra exacta sino la situación real: hijos en edad escolar, hipoteca activa, carrera profesional con años por delante y un convenio regulador que va a condicionar la vida de toda la familia durante la próxima década.


Separarse a los 45 con hijos: custodia compartida o exclusiva en 2024

La pregunta más frecuente en las consultas de personas que se separan a los 45 con hijos en edad escolar es cuál de los dos modelos de custodia va a aplicar el juzgado. Y la respuesta honesta es que el derecho español de 2024 ya no tiene una respuesta automática.

Durante décadas, la custodia exclusiva materna fue el criterio dominante en los juzgados de familia españoles. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha girado hacia un criterio diferente: la custodia compartida como regla preferente cuando ambos progenitores están en condiciones de ejercerla y los hijos no presentan motivos que la desaconsejen. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, reiterada en pronunciamientos posteriores y reforzada por la Ley Orgánica 8/2021, estableció que la custodia compartida no es una modalidad excepcional sino la respuesta que mejor protege el interés del menor cuando ambos progenitores son aptos.

En la práctica, a los 45 años con hijos de entre 8 y 15, los juzgados de familia evalúan cinco factores para decidir el modelo:

El primero es la aptitud de cada progenitor: disponibilidad horaria real, capacidad de supervisión escolar, estabilidad del domicilio, historial de implicación en la vida del hijo. Los informes del equipo psicosocial del juzgado son determinantes cuando hay discrepancia entre las partes.

El segundo es la distancia entre domicilios. La custodia compartida exige que los dos hogares estén lo suficientemente próximos como para que el hijo no tenga que cambiar de colegio ni de círculo social. Cuando la separación implica un cambio de municipio, la custodia compartida se complica técnicamente.

El tercero es el historial de implicación parental previo al divorcio. Si uno de los progenitores llevaba todos los temas escolares, sanitarios y extraescolares, el juzgado puede considerar que la custodia compartida no es el punto de partida más adecuado aunque ambos la soliciten.

El cuarto es la opinión del hijo. A partir de los 12 años, el menor tiene derecho a ser escuchado en el procedimiento y su posición tiene peso real en la resolución, aunque no sea vinculante. Con hijos de 13 o 14 años en el momento del divorcio, este factor puede ser decisivo.

El quinto es la capacidad de coordinación entre progenitores. La custodia compartida exige comunicación continua sobre el hijo. Si el nivel de conflicto entre las partes hace previsible que esa comunicación sea imposible, el juzgado puede desestimar el modelo compartido aunque lo soliciten ambos.

Un convenio bien redactado a los 45 no se limita a declarar el modelo de custodia elegido: concreta el calendario de alternancia, la distribución de los períodos vacacionales, el protocolo de toma de decisiones sobre salud y educación, y el mecanismo de resolución de discrepancias. Sin ese nivel de detalle, cualquier desacuerdo posterior acaba en modificación de medidas.


Qué documentos necesito para divorciarme a los 45

Las búsquedas de Google asociadas a esta página incluyen tres variantes de «qué documentos necesito para el divorcio». El artículo anterior no las respondía. Esta sección sí.

La documentación básica para iniciar el divorcio de mutuo acuerdo es:

  • DNI o NIE en vigor de ambos cónyuges
  • Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil donde se inscribió el matrimonio. El extracto no vale: debe ser el certificado literal completo.
  • Certificado de empadronamiento de al menos uno de los dos cónyuges, que acredite la residencia en el partido judicial donde se presenta la demanda
  • Certificado de nacimiento de cada hijo, si los hay

Cuando hay hijos menores, el convenio debe incluir además información sobre la situación escolar de cada hijo (centro, curso) y, si existe, el régimen de custodia provisional que ya esté en marcha.

Cuando hay inmuebles, el convenio debe identificarlos por referencia catastral y valor de tasación actualizado. No es obligatorio aportar una tasación oficial para presentar la demanda, pero sí es recomendable tenerla antes de negociar el reparto.

Cuando hay planes de pensiones, es necesario el último extracto de cada plan con el valor acumulado y la entidad gestora.

Cuando el matrimonio se celebró en el extranjero o uno de los cónyuges es ciudadano de otro país, el certificado de matrimonio extranjero puede requerir apostilla y traducción jurada. En LOGARM ABOGADOS verificamos qué documentación concreta necesita cada caso desde el primer contacto.


La hipoteca a los 45: más deuda, más tiempo y más riesgo que a cualquier otra edad

A los 45 años, la hipoteca de la vivienda habitual lleva entre diez y quince años en marcha y le quedan entre quince y veinte por delante. Eso significa que el capital pendiente es todavía muy relevante respecto al valor del inmueble y que la carga mensual de las cuotas es una variable económica determinante para el nuevo proyecto de vida de cada cónyuge.

A diferencia de lo que ocurre a los 55 o a los 60, donde la hipoteca tiene pocos años restantes y el equity acumulado es mayoritario, a los 45 la deuda con el banco puede superar en muchos casos el 50% del valor actual del inmueble. Eso limita las opciones de reparto.

La primera opción es que uno de los cónyuges se quede con el inmueble y pague la hipoteca íntegramente. El problema es que el banco debe aceptar que el otro quede excluido de la deuda: sin esa aceptación, el convenio puede atribuir el pago a uno solo, pero la entidad puede reclamar al otro si hay impago. A los 45, con un sueldo individual como único respaldo, las entidades frecuentemente exigen garantías adicionales o directamente deniegan el cambio de titularidad. La consulta previa al banco, antes de cerrar el convenio, es el paso que más se omite y más conflictos genera después.

La segunda opción es vender el inmueble, cancelar la hipoteca con el producto de la venta y repartir el remanente. Esta opción es fiscalmente limpia pero requiere que el mercado inmobiliario local permita una venta en un plazo razonable y que el precio cubra la deuda pendiente. Si el valor del inmueble ha bajado desde la compra y el capital pendiente supera el precio de venta, aparece el riesgo de patrimonio neto negativo en ese activo.

La tercera opción es mantener el inmueble en copropiedad temporal mientras los hijos son menores, con uso atribuido al cónyuge custodio, y diferir la liquidación hasta que los hijos sean adultos o hasta que el mercado permita una venta en mejores condiciones. Esta solución es jurídicamente válida pero requiere un pacto muy preciso sobre quién paga las cuotas, los gastos de comunidad, el IBI y las derramas durante el período de copropiedad.


La pensión compensatoria a los 45: temporal por diseño, no por concesión

A los 45 años, la pensión compensatoria funciona de forma diferente a como lo hace a los 55 o a los 65. La diferencia no es de grado: es de naturaleza.

A los 65, la reinserción laboral es objetivamente imposible y los tribunales fijan pensiones indefinidas porque no hay ningún horizonte temporal en el que el desequilibrio económico pueda corregirse por méritos propios del beneficiario.

A los 45, con más de veinte años de vida laboral por delante, los tribunales parten de la premisa contraria: el cónyuge con menor capacidad económica tiene tiempo suficiente y capacidad potencial para incorporarse o reincorporarse al mercado laboral. La pensión compensatoria a esta edad se fija habitualmente con una duración de entre tres y siete años, período durante el cual se espera que el beneficiario haga un esfuerzo real y documentado de reinserción.

Eso no significa que la pensión sea baja ni que sea fácil de negar. Significa que su duración está condicionada a un pronóstico de recuperación que el juzgado evalúa con criterios concretos: los años de ausencia del mercado laboral, el nivel de cualificación, el sector profesional, la situación del empleo en la zona de residencia y la existencia de formación actualizable.

Si el cónyuge que solicita la pensión tiene una carrera interrumpida hace diez años en un sector con demanda de profesionales, la compensatoria puede ser de tres años. Si tiene una ausencia de veinte años en un sector altamente especializado y reconversión prácticamente inviable, puede extenderse más allá de los siete años y en casos excepcionales convertirse en indefinida.

La negociación de la duración y la cuantía de la compensatoria es el punto más económicamente decisivo del convenio a los 45. Una diferencia de tres años en la duración pactada puede representar decenas de miles de euros de diferencia en el cómputo total.


Separarse a los 45 siendo mujer: veinte años de carrera profesional en juego

Las búsquedas «mujer de 45 años», «tengo 45 años» y sus variantes aparecen entre las consultas asociadas a esta página. No son búsquedas jurídicas en sentido estricto: son búsquedas de orientación vital realizadas por mujeres que están evaluando su situación en un momento de cambio.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, separarse a los 45 siendo mujer tiene implicaciones que conviene conocer antes de negociar el convenio.

La primera es la brecha de cotización. Si durante el matrimonio se redujo la jornada laboral, se tomaron excedencias por cuidado de hijos o se abandonó el trabajo remunerado durante años, la pensión de jubilación futura de esa persona es significativamente inferior a la de quien no interrumpió su carrera. Esa diferencia se refleja en el cálculo de la pensión compensatoria: el juez la valora como parte del desequilibrio generado por el matrimonio.

La segunda es el horizonte temporal real. A los 45, con veinte o más años de vida laboral por delante, la capacidad de reincorporarse al mercado no es teórica: es real. Eso es una fortaleza a largo plazo, pero también significa que la pensión compensatoria que el convenio fije tendrá una duración limitada. La negociación debe equilibrar la duración de la pensión con los demás activos del reparto patrimonial.

La tercera es la atribución del uso de la vivienda. Si la mujer es la progenitora con mayor dedicación a los hijos y asume la custodia exclusiva o principal, tiene un argumento sólido para la atribución del uso del domicilio familiar hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. En el escenario más frecuente —hijo de 10 años en el momento del divorcio— eso supone ocho años de uso atribuido de la vivienda: tiempo suficiente para estabilizar la situación económica y tomar decisiones sobre el inmueble con más serenidad.


Precio

Situación Precio por cónyuge Incluye
Sin hijos menores ni dependientes — vía notarial 250 € + honorarios notariales Abogado, tramitación e IVA
Sin hijos menores ni dependientes — vía judicial 250 € Abogado, procurador, tramitación e IVA
Con hijos menores — vía judicial 350 € Abogado, procurador, tramitación e IVA
Con hipoteca activa, inmuebles o pensión compensatoria a negociar Presupuesto individualizado Análisis patrimonial previo al convenio

El precio es fijo desde el primer contacto, sin honorarios adicionales. La consulta inicial para valorar su caso es gratuita.


Preguntas frecuentes

— ¿Qué documentos necesito para divorciarme a los 45?

Los documentos básicos son el DNI o NIE de ambos cónyuges en vigor, el certificado literal de matrimonio (no el extracto), el certificado de empadronamiento de al menos uno de los dos, y el certificado de nacimiento de cada hijo si los hay. Si existe un inmueble, es recomendable tener la referencia catastral y una estimación del valor actualizado. Si hay planes de pensiones, el último extracto de cada plan. En LOGARM ABOGADOS verificamos desde el primer contacto qué documentos concretos necesita su caso.

— ¿Qué custodia establece el juzgado cuando los hijos tienen entre 8 y 12 años?

No hay una respuesta automática. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2024 favorece la custodia compartida cuando ambos progenitores están en condiciones de ejercerla. En la práctica, los juzgados evalúan la disponibilidad horaria real de cada uno, la distancia entre domicilios, el historial de implicación parental y la relación del hijo con cada progenitor. A partir de los 12 años, el menor es escuchado directamente por el magistrado o el equipo psicosocial.

— ¿Cuánto tiempo dura la pensión compensatoria a los 45?

A esta edad, la duración habitual es de tres a siete años. Los tribunales parten de la premisa de que con veinte o más años de vida laboral por delante, el cónyuge beneficiario tiene capacidad real de reincorporarse al mercado. La duración concreta depende de los años de ausencia laboral, del nivel de cualificación y de la situación del empleo en el sector. En casos excepcionales de reinserción inviable, puede fijarse con carácter indefinido.

— ¿Puede el banco rechazar que uno se quede con la hipoteca?

Sí. Para que la entidad libere al otro cónyuge de la deuda, debe aprobar la subrogación, y solo lo hace si el cónyuge que se queda tiene solvencia económica suficiente para afrontar las cuotas en solitario. Si el banco rechaza la subrogación, ambos siguen siendo responsables de la hipoteca aunque el convenio diga otra cosa. Por eso recomendamos consultar con el banco antes de redactar el convenio, no después de haberlo firmado.

— ¿Se puede renunciar a un hijo biológico en España?

No, mientras el hijo es menor de edad. En el derecho español no existe la posibilidad de renuncia voluntaria a la filiación biológica ni a las obligaciones derivadas de ella: la pensión de alimentos, el ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad parental son irrenunciables mientras el hijo no alcanza la mayoría de edad. Lo que sí puede modificarse es el modelo de custodia y el régimen de visitas, siempre dentro de lo que el juzgado considere en interés del menor.

— ¿La URL cubre también a quienes se separan a los 40 o a los 42?

Sí. La situación jurídica de quien se separa entre los 40 y los 47 años con hijos en edad escolar es prácticamente idéntica: mismos criterios de custodia, mismo tipo de hipoteca activa, misma lógica de pensión compensatoria temporal. Este artículo aborda la casuística completa del divorcio en la franja de los 40 a los 47 años.


Ldo. Mario López, CEO de LOGARM ABOGADOS desde 2023. Ver perfil de LinkedIn.

Consulta gratuita, precio fijo y pago aplazado.

Llámenos: 619 25 60 05 | WhatsApp

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