Separarse a los 65

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Separarse a los 65 es el divorcio que la sociedad no anticipa pero que los datos confirman: el porcentaje de rupturas matrimoniales entre personas de 60 y más años lleva años creciendo en España, siguiendo la tendencia del fenómeno que los países anglosajones llaman grey divorce o silver divorce. En 2024, uno de cada cinco divorcios en España correspondió a matrimonios de más de 25 años de duración. La mayoría de esos divorcios son, estadísticamente, los de los sesenta y tantos.

El divorcio a los 65 comparte muy poco con el divorcio a los 35 o incluso con el de los 50 años. Los hijos son adultos: no hay custodia que decidir, no hay régimen de visitas que establecer, no hay pensión de alimentos para menores. Pero lo que aparece en su lugar es más complejo desde el punto de vista patrimonial y más definitivo desde el punto de vista personal: el reparto de cuarenta años de patrimonio acumulado, la pensión de jubilación que ya no se puede cambiar, el usufructo vidual que se pierde, y una decisión sobre la pensión compensatoria que puede tener consecuencias directas sobre la pensión de viudedad en los próximos años.


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El «divorcio gris»: por qué se separan tantas parejas a los 65

El término grey divorce fue acuñado por investigadores estadounidenses para describir el aumento sostenido de divorcios entre personas mayores de 60 años. En España, el fenómeno es real aunque menos estudiado: los divorcios en la franja de 55 a 64 años han crecido de forma constante en la última década, y los de 65 y más, aunque siguen siendo una minoría estadística, han duplicado su peso relativo desde 2010.

Las razones que explican el divorcio a los 65 son estructuralmente distintas a las de edades anteriores. No hay crianza que mantenga unida a la pareja. La jubilación modifica radicalmente la dinámica cotidiana: dos personas que llevaban décadas organizando su vida alrededor del trabajo y los hijos se encuentran conviviendo a tiempo completo sin el andamiaje que sostenía la relación. Muchas parejas descubren en ese momento que lo que compartían eran obligaciones comunes, no un proyecto de vida.

La mayor longevidad cambia también el cálculo personal. Con una esperanza de vida de 83-85 años en España, separarse a los 65 supone tomar una decisión con un horizonte temporal de 15 a 20 años. No es una decisión marginal. Es la decisión de cómo se va a vivir la última gran etapa de la vida.

El cambio generacional tiene además un impacto real: las personas que hoy tienen 65 años han vivido una transformación social completa en cuanto a la tolerancia social del divorcio. Muchos matrimonios que llevan décadas unidos en situaciones insatisfactorias aguardaban un momento en el que el divorcio se volviera socialmente aceptable, económicamente viable y personalmente asumible.


Sin hijos menores: lo que cambia en el proceso a los 65

A los 65 años, la probabilidad de que haya hijos menores de edad es prácticamente nula. Y eso simplifica el procedimiento de divorcio de una manera muy significativa.

Sin menores, el divorcio de mutuo acuerdo se formaliza en notaría, sin pasar por el juzgado. No hace falta juzgado, no hace falta magistrado que supervise el convenio, no interviene el Ministerio Fiscal. La pareja acude a la notaría con el convenio regulador firmado y en una o dos semanas el divorcio está resuelto. El coste total es de 250 € por cónyuge más los honorarios notariales, que están fijados por ley y oscilan entre 150 y 300 euros adicionales.

Pero «sin hijos menores» no es lo mismo que «sin cuestiones que regular». A los 65, el convenio regulador es casi exclusivamente un documento patrimonial. Regula el reparto de la vivienda habitual —habitualmente ya libre de hipoteca o con saldo residual mínimo—, las posibles segundas residencias, las cuentas bancarias, los planes de pensiones privados, los fondos de inversión, las participaciones en negocios, y cualquier bien adquirido durante el matrimonio.

Si hay hijos adultos que viven en el domicilio familiar —una situación más frecuente de lo que se piensa, especialmente con hijos que han regresado al hogar en situaciones de dificultad económica o que cuidan de los progenitores—, el convenio debe abordar también la situación de uso de la vivienda. En estos casos no se aplica el criterio del interés del menor, sino el del equilibrio económico entre los cónyuges.

Si existe algún nieto bajo la tutela o guarda de los abuelos, la situación jurídica puede ser más compleja. Nuestros abogados analizan estos escenarios antes de redactar el convenio.


La pensión de viudedad: la decisión más importante del convenio a los 65

La pensión de viudedad tras el divorcio es el aspecto menos conocido y potencialmente más relevante en términos económicos para las personas que se separan a los 65 años. Muchos divorcios se negocian sin que los propios abogados de las partes lo pongan sobre la mesa.

La regla es clara: el cónyuge divorciado puede cobrar la pensión de viudedad del ex cónyuge fallecido si en el momento del fallecimiento estaba percibiendo pensión compensatoria. Solo en ese caso.

Esto significa que renunciar a la pensión compensatoria en el convenio regulador no es simplemente resignarse a no cobrar una prestación mensual durante el divorcio: es también renunciar al derecho a percibir una pensión de viudedad en el futuro, que en función de las bases de cotización del ex cónyuge puede ser una cantidad significativa.

A los 65, este escenario es próximo en el tiempo, no abstracto. Si el ex cónyuge tiene problemas de salud, o simplemente si tiene 70 o 75 años, la probabilidad de que el derecho a la viudedad se active en los próximos años es real y cuantificable.

La cuantía de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora del fallecido, con posibilidad de incremento hasta el 70% si se cumplen determinados requisitos económicos. En matrimonios donde uno de los cónyuges ha tenido una larga carrera profesional con cotizaciones elevadas, este porcentaje puede representar varios cientos de euros mensuales de diferencia.

Nuestros abogados analizan el perfil de cotización de ambos cónyuges antes de recomendar si es conveniente —o no— fijar pensión compensatoria en el convenio, aunque no haya un desequilibrio económico inmediato que la justifique por sí solo.


Las pensiones de jubilación y el patrimonio pensionístico

A los 65, la pensión de jubilación no es una proyección sino una realidad. Uno o ambos cónyuges ya la perciben. Y esto tiene implicaciones directas en el reparto del patrimonio del matrimonio.

Los planes de pensiones privados acumulados durante el matrimonio bajo régimen de gananciales son bienes gananciales. La parte del plan acumulada durante el matrimonio corresponde a ambos cónyuges, con independencia de a nombre de quién figure el plan. Al liquidar la sociedad de gananciales, ese capital debe incluirse en el inventario y asignarse a uno u otro cónyuge —o repartirse— en el convenio.

El punto crítico es el tratamiento fiscal. Cuando se traspasa un plan de pensiones entre cónyuges como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, la operación está exenta de tributación directa si se realiza correctamente: sin rescate del plan, como traspasos entre entidades. Si en cambio el beneficiario rescata el plan y entrega el dinero al otro cónyuge, tributa en su totalidad como rendimiento del trabajo. La diferencia puede ser de decenas de miles de euros en cuota de IRPF, según el capital acumulado.

En cuanto a la pensión pública de jubilación, el divorcio no altera su cuantía. Cada cónyuge sigue percibiendo la que le corresponde por sus propias cotizaciones. Lo que sí puede cambiar es la situación futura respecto a la pensión de viudedad, como se ha explicado anteriormente.

Si uno de los cónyuges no ha generado suficiente pensión propia por haber dedicado años a la crianza o a trabajos no remunerados, el desequilibrio entre las pensiones de ambos es uno de los factores que el juez —o el convenio pactado— debe abordar a través de la pensión compensatoria o de la asignación asimétrica de bienes.


El usufructo vidual que se pierde: consecuencias sucesorias del divorcio a los 65

Uno de los efectos del divorcio que más frecuentemente se pasa por alto a esta edad es la pérdida del usufructo vidual. Mientras el matrimonio está vigente, el cónyuge supérstite tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia del fallecido: el tercio de mejora. Ese usufructo otorga el derecho a percibir los frutos —rentas, dividendos, uso— de los bienes que lo integran durante toda la vida del supérstite.

Al producirse el divorcio, este derecho se extingue. El ex cónyuge deja de ser heredero legal y pierde el derecho al usufructo, salvo que el fallecido lo haya incluido expresamente en su testamento.

A los 65, con un patrimonio que puede incluir inmuebles rentables, cuentas con capital relevante o participaciones en negocios, la extinción del usufructo vidual no es un dato jurídico abstracto. Si el ex cónyuge fallece en los años siguientes al divorcio, la diferencia entre haber mantenido ese usufructo y haberlo perdido puede representar ingresos de varios miles de euros anuales durante quince o veinte años.

Esta consideración no significa que deba evitarse el divorcio: significa que el convenio debe abordar el reparto del patrimonio teniendo en cuenta esta pérdida, compensándola si procede a través de otros mecanismos de reparto o de la propia pensión compensatoria.

Adicionalmente, el divorcio obliga a revisar el testamento. Si existe un testamento otorgado durante el matrimonio en el que el ex cónyuge figura como heredero o legatario, esa designación no se extingue automáticamente por el divorcio. El ex cónyuge seguiría heredando salvo que se modifique el testamento. Nuestros abogados le recuerdan esta obligación en el mismo proceso de divorcio.


Herencias recibidas durante el matrimonio: el riesgo de confusión de masas

A los 65 años, la probabilidad de que ambos cónyuges hayan recibido una o varias herencias durante el matrimonio es muy elevada. Y las herencias recibidas durante el matrimonio son, en principio, bienes privativos del cónyuge que las recibe. No se incluyen en la masa ganancial.

El problema es la confusión de masas. Si el dinero de una herencia se ingresó en una cuenta bancaria conjunta o se utilizó para pagar una hipoteca sobre un inmueble ganancial, la trazabilidad de ese dinero privativo puede haberse perdido. En ausencia de prueba de que los fondos eran privativos, el bien adquirido o mejorado con ellos puede considerarse ganancial.

Esto ocurre con mucha más frecuencia de lo que se cree. Un ejemplo habitual: uno de los cónyuges hereda 80.000 € y los ingresa en la cuenta común. Con ese dinero se amortizan de forma anticipada 60.000 € del préstamo hipotecario de la vivienda familiar, que es un bien ganancial. ¿Es esa amortización un activo privativo del heredero o un acto de generosidad que beneficia a la masa ganancial? La respuesta jurídica depende de si se conserva la documentación que acredite el origen de los fondos.

En divorcios a los 65 con patrimonio acumulado de décadas, el análisis de qué bienes son privativos y cuáles son gananciales puede requerir la revisión de extractos bancarios, escrituras de compraventa, documentos sucesorios y liquidaciones de impuestos de varias décadas atrás. Nuestros abogados le asesoran sobre qué información es recuperable y cómo documentar correctamente cada bien antes de la negociación.


Pensión compensatoria a los 65: cuando la reinserción laboral es imposible

El artículo 97 del Código Civil la concede al cónyuge cuya posición económica queda en inferioridad frente a la del otro como consecuencia directa del matrimonio. A los 65 años, dos factores la hacen cualitativamente diferente a la que podría fijarse a los 40 o a los 50.

El primero es la imposibilidad —no la dificultad, sino la imposibilidad real— de reinserción laboral plena. A los 65 años, la expectativa de que el cónyuge con menor capacidad económica pueda generar ingresos propios suficientes es nula o mínima. Esto lleva a los tribunales a fijar pensiones de mayor duración, con mayor frecuencia de carácter indefinido, que cuando el beneficiario tiene 45 o 50 años y puede en teoría incorporarse al mercado laboral.

El segundo es la interacción directa con la pensión pública de jubilación. Si el cónyuge que solicita la pensión compensatoria tiene una pensión de jubilación baja —porque dedicó años a la familia en lugar de cotizar— y el otro tiene una pensión alta por una carrera laboral larga, ese desequilibrio es permanente y no se reduce con el tiempo. Es el tipo de desequilibrio que los jueces de familia valoran con especial atención en divorcios de personas mayores.

Según los datos del INE, el 90,9% de las pensiones compensatorias en España son abonadas por el hombre a la mujer, un porcentaje que refleja décadas de diferencia en las trayectorias laborales. Esta tendencia es aún más acentuada en la franja de 65 y más años, donde las mujeres de esa generación presentan en mayor medida carreras discontinuas o de cotización reducida.

La pensión compensatoria a los 65 años no solo tiene un valor mensual: tiene un valor estratégico para la pensión de viudedad. Negociar bien este punto del convenio puede marcar una diferencia económica real durante las siguientes dos décadas.


Precio

Situación Precio por cónyuge Incluye
Sin hijos menores ni dependientes (notarial — la opción más habitual a los 65) 250 € + honorarios notariales Abogado, tramitación e IVA
Sin hijos menores ni dependientes (judicial) 250 € Abogado, procurador, tramitación e IVA
Con hijos mayores de edad dependientes económicamente (judicial) 350 € Abogado, procurador, tramitación e IVA
Liquidación de gananciales compleja (planes de pensiones, inmuebles, herencias) Presupuesto individualizado Análisis patrimonial previo a la negociación

Preguntas frecuentes

— ¿Puede tramitarse el divorcio a los 65 directamente ante notario?

Sí, y es la opción más habitual cuando no hay hijos menores y ambas partes están de acuerdo. Sin menores ni dependientes económicamente, el divorcio ante notario puede cerrarse en una o dos semanas desde que se firma el convenio. El coste del notario es independiente de los honorarios del abogado y está regulado por ley.

— ¿El divorcio a los 65 afecta a la pensión de jubilación?

La pensión contributiva de jubilación no se ve afectada: cada cónyuge mantiene la suya íntegra, sea cual sea el resultado del divorcio. Lo que sí puede verse afectado es la futura pensión de viudedad: si se renuncia a la pensión compensatoria en el convenio, se pierde también el derecho a percibir la pensión de viudedad del ex cónyuge en caso de fallecimiento de este.

— ¿Cómo tributa el traspaso del plan de pensiones al otro cónyuge en el divorcio?

Si el traspaso se realiza correctamente como parte de la liquidación de gananciales —sin rescatar el plan—, está exento de tributación inmediata. Cada euro del plan mantiene su naturaleza fiscal hasta que se rescate, momento en el que tributará como rendimiento del trabajo del beneficiario final. Si en cambio se rescata el plan y se entrega el dinero en efectivo al otro cónyuge, tributa en el IRPF del que rescata, con independencia de que luego lo entregue al otro. La diferencia fiscal entre ambas opciones puede ser muy relevante.

— ¿Pierdo el derecho al usufructo de la herencia de mi cónyuge si me divorcio?

Sí. El usufructo vidual —el derecho del cónyuge supérstite a disfrutar de un tercio de la herencia del fallecido— se extingue con el divorcio. A partir de ese momento, el ex cónyuge deja de ser heredero legal, salvo que figure expresamente en el testamento del fallecido. Por eso es imprescindible revisar y actualizar el testamento propio inmediatamente después del divorcio.

— ¿Tengo derecho a pensión compensatoria si llevo años sin trabajar?

El derecho a pensión compensatoria no depende de si se ha trabajado o no, sino de si el divorcio genera un desequilibrio económico entre los cónyuges imputable al matrimonio. Si los años sin trabajar se debieron a la dedicación al hogar o a la crianza —y no a una decisión unilateral ajena al proyecto familiar—, ese desequilibrio existe y puede fundamentar la pensión. A los 65, la imposibilidad de reincorporarse al mercado laboral refuerza el argumento. Consulte su caso concreto.

— ¿Qué ocurre con el testamento que otorgué durante el matrimonio?

El divorcio no invalida automáticamente el testamento otorgado durante el matrimonio. Si su testamento designa heredero o legatario a su ex cónyuge, esa designación sigue siendo válida hasta que otorgue uno nuevo que la revoque. Actualizar el testamento es una de las primeras gestiones que recomendamos hacer una vez resuelto el divorcio.


Ldo. Mario López, CEO de LOGARM ABOGADOS desde 2023. Ver perfil de LinkedIn.

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