En el artículo de hoy, trataremos si cabe la posibilidad de que se solicite la extinción de la pensión de alimentos a consecuencia de falta de rendimiento académico o desidia en los estudios de los hijos mayores de edad.
¿Qué incluye la pensión de alimentos abonada a los hijos?
Según el artículo 142 del Código Civil, se entiende por pensión de alimentos:
«Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo también la educación e instrucción de los hijos mientras sean menores de edad y aun después cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.»
¿Cuándo finaliza la obligación de abonar pensión de alimentos a los hijos mayores de edad?
La pensión de alimentos a favor de los hijos tiene evidente carácter temporal, hasta que los hijos han terminado sus estudios o formación y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mismo.
El cese de la obligación del pago de alimentos en el caso de hijos mayores de edad, se rige por lo dispuesto en el artículo 152.3º del Código Civil que establece que cesará la obligación de dar alimentos:
“3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.”
Lo anterior viene a establecer que los padres tienen el deber de prestar alimentos a sus hijos, aunque alcancen la mayoría de edad, siempre que no cubran ellos mismos sus necesidades, entendiendo esto último no como una mera capacidad subjetiva de ejercer un trabajo sino como una posibilidad real y concreta de conseguir un trabajo.
¿Puede extinguirse la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico de los hijos?
Cuando el hijo mayor de edad posee una notable falta de interés o falta de dedicación en formarse académicamente para encontrar un trabajo en el futuro o muestra una actitud pasiva en dicha búsqueda y obtener ingresos propios, puede ser causa de extinción de la pensión de alimentos que abona el progenitor.
Esta claro que cuando los hijos mayores de edad obtienen ingresos propios y son independientes económicamente de sus progenitores, cesa la obligación de satisfacer alimentos. A esta situación se equipara la posibilidad real de ejercer un trabajo, y así hemos citado anteriormente el artículo 152.3º del Código Civil conforme al cual cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria,...”, si bien en este último supuesto habrá que tener en cuenta el caso concreto, ya que se mantendrá la obligación de dar alimentos cuando la situación de necesidad permanece por causa que no sea imputable al hijo.
Ejemplo:
Un hijo mayor de edad tiene capacidad objetiva de ejercer una profesión u oficio pero no busca trabajo, ni emplea la debida diligencia en su búsqueda, podría ser causa evidente de extinción de los alimentos.
Conclusión.
Procederá la extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico o desidia de los hijos mayores de edad, si de manera objetiva puede demostrarse falta de interés en los estudios o un tiempo excesivamente largo para acabarlos.
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