Convenio Regulador Gratis 2026 | Plantilla + Guía Completa

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En LOGARM ABOGADOS somos especialistas en derecho de familia con más de 35 años de experiencia redactando convenios reguladores sin un solo rechazo judicial.

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¿Qué es un Convenio Regulador?

El convenio regulador es el documento donde los cónyuges acuerdan cómo van a organizar su vida tras el divorcio o separación.

Según el artículo 90 del Código Civil, el convenio debe regular todos los aspectos económicos y familiares derivados de la ruptura matrimonial.

Es el documento más importante del divorcio de mutuo acuerdo. Un convenio mal redactado puede ser rechazado por el juez o generar conflictos durante años.

Por eso, aunque ofrecemos la plantilla gratuita, recomendamos que sea revisado por abogados especializados.

¿Qué regula el convenio? Base legal
Guarda y custodia de los hijos menores Art. 90.A del Código Civil
Régimen de visitas y comunicación Art. 94 del Código Civil
Pensión de alimentos Art. 93 del Código Civil
Uso de la vivienda familiar Art. 96 del Código Civil
Pensión compensatoria (si procede) Art. 97 del Código Civil
Solicitud de divorcio o separación Art. 86 del Código Civil

Precio del Convenio Regulador en LOGARM Abogados

Nuestro servicio de redacción de convenio regulador tiene un precio fijo y cerrado que incluye absolutamente todo:

Concepto ¿Incluido?
Consulta inicial sin compromiso ✓ Incluido
Análisis personalizado de tu situación ✓ Incluido
Redacción del convenio regulador en 24 horas ✓ Incluido
Adaptación a tus circunstancias (sin plantillas genéricas) ✓ Incluido
Revisión por abogado especialista ✓ Incluido
Honorarios de abogados, procurador y tramitadores ✓ Incluido
Presentación ante juzgado o notaría ✓ Incluido
Seguimiento hasta sentencia o escritura ✓ Incluido
IVA ✓ Incluido

Sin hijos o con hijos mayores: 250€ por cónyuge.
Con hijos menores: 350€ por cónyuge.

Otros despachos anuncian precios que no incluyen procurador, IVA ni tramitación completa.

Nuestro precio es el precio final. Pago siempre aplazado por protocolo de nuestro despacho desde hace 35 años.


Los 5 Errores Fatales que Invalidan un Convenio Regulador

Tras redactar convenios reguladores durante 35 años, sin un solo rechazo judicial, hemos identificado los errores más comunes que provocan que un juez rechace el convenio según el artículo 90 del Código Civil:

Error #1: Gastos extraordinarios sin definir

El error más frecuente. Muchos convenios dicen “los gastos extraordinarios se repartirán al 50%” pero no especifican qué gastos son extraordinarios. Según la Sentencia del Tribunal Supremo 579/2014, los gastos extraordinarios deben:

  • Ser necesarios (cubrir una necesidad real del menor, no caprichos)
  • Ser imprevisibles (no se pueden prever al redactar el convenio)
  • Acordarse previamente entre ambos progenitores (salvo urgencia médica)

Cómo evitarlo: El convenio debe incluir una lista ejemplificativa. Por ejemplo: clases de apoyo escolar son ordinarias (incluidas en la pensión), pero clases de violín son extraordinarias (50%-50%).

Error #2: Régimen de visitas genérico

Expresiones como “fines de semana alternos” o “régimen amplio” son insuficientes. El Ministerio Fiscal o un juez puede rechazar el convenio si no especifica:

  • Día y hora exacta de recogida y entrega
  • Lugar de recogida (domicilio, colegio, punto neutro)
  • Reparto de festivos (nacionales, autonómicos, locales)
  • Navidad completa (Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Año Nuevo, Reyes)
  • Semana Santa
  • Vacaciones de verano por quincenas o meses

Cómo evitarlo: Nuestros convenios incluyen un calendario detallado que evita cualquier conflicto futuro.

Error #3: Pensión sin actualización al IPC

El artículo 93 del Código Civil establece que la pensión de alimentos debe cubrir las necesidades del menor. Una pensión fija de 200€/mes quedará desfasada en 3-5 años por la inflación.

Cómo evitarlo: Incluir cláusula de actualización automática conforme al IPC publicado por el INE. Ejemplo: “La pensión se actualizará anualmente según el IPC del año anterior”. Y muy importante la frase “teniendo/sin tener en cuenta el IPC negativo”.

Error #4: Vivienda sin plazo de uso

El artículo 96 del Código Civil atribuye la vivienda familiar a los hijos y al progenitor custodio. El error: no especificar hasta cuándo.

Cómo evitarlo: Debe constar “hasta que el hijo menor cumpla 18 años”, “hasta que finalice sus estudios universitarios” o “hasta que el menor sea económicamente independiente”.

Error #5: No regular qué pasa si cambian las circunstancias

¿Qué ocurre si uno se traslada de ciudad? ¿Si uno pierde el empleo? ¿Cómo se adapta el régimen de visitas en la adolescencia?

Cómo evitarlo: Aunque son cláusulas opcionales, incluir mecanismos de modificación evita tener que volver al juzgado años después.


Convenio Regulador con Hijos vs sin Hijos: Diferencias

El contenido del convenio varía sustancialmente según haya o no hijos menores. Esta tabla resume las diferencias clave:

Aspecto Con hijos menores Sin hijos
Custodia Obligatorio (compartida o exclusiva) No aplicable
Régimen de visitas Obligatorio detallar calendario No aplicable
Pensión alimentos Obligatorio según Art. 93 CC No aplicable
Vivienda familiar Se atribuye al custodio (Art. 96 CC) Prescindible
Ministerio Fiscal Sí, obligatorio No
Plazo tramitación 2-3 meses 1-2 meses
Complejidad Alta (8-12 páginas) Media (3-6 páginas)

Cláusulas Obligatorias según el Código Civil

El artículo 90 del Código Civil establece el contenido mínimo de todo convenio regulador. El incumplimiento puede llevar a un juez a rechazar el convenio:

1 · Guarda y custodia (Art. 90.A)

Debe especificarse si la custodia será compartida o exclusiva. En custodia compartida, detallar el sistema de alternancia (semanal, quincenal, 5-2-2-5, etc.). El Ministerio Fiscal y un juez valorarán siempre el interés superior del menor (Art. 92 CC).

2 · Régimen de visitas (Art. 90.A)

Si la custodia es exclusiva, el progenitor no custodio tiene derecho a visitas. El convenio debe incluir calendario completo con días concretos, horarios, festivos, Navidad, Semana Santa y verano.

3 · Pensión de alimentos (Art. 90.B)

La pensión de alimentos se establecerá en custodia exclusiva y debe cubrir: sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (Art. 93 CC). La cuantía debe ser proporcional a los ingresos del obligado y las necesidades del menor.

4 · Uso de la vivienda (Art. 90.C)

El artículo 96 del Código Civil atribuye la vivienda familiar a los hijos y al cónyuge custodio.

5 · Liquidación de gananciales (Art. 90.C)

Si el matrimonio estaba en régimen de sociedad ganancial, el convenio puede incluir la liquidación o no, pudiendo las partes realizarla de forma previa o posterior al divorcio, sin inconveniente alguno e incluso en notaría, sin necesidad de abogado.

6 · Pensión compensatoria (Art. 90.D)

El Art. 97 CC establece que el cónyuge que sufra un desequilibrio económico tras el divorcio tiene derecho a compensación. No es automática: debe acreditarse el desequilibrio.

Sin embargo, esta cuestión rara vez se concede en la actualidad, debido a la equiparación del hombre y la mujer en todos los ámbitos.


¿Puede un Juez Rechazar un Convenio Regulador?

Sí. Aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo, el Ministerio Fiscal y un juez no están obligado a aprobar el convenio si es “dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges” (Art. 90 CC).

Motivos frecuentes de rechazo:

Pensión insuficiente La cantidad no cubre necesidades básicas del menor
Visitas perjudiciales Horario perjudica la estabilidad del menor
Custodia compartida sin informe Algunos juzgados exigen informe psicosocial si hay conflicto
Custodia sin precisar Sin determinar los tiempos necesarios
Falta cláusulas obligatorias No incluye aspectos del Art. 90 CC

En LOGARM ABOGADOS, nunca nos han rechazado un convenio regulador en 35 años.


Nuestro Proceso de Redacción del Convenio Regulador

Nos encargamos de toda la gestión para que tú solo te preocupes de lo importante:

1 · Consulta gratuita

Nos llamas o escribes por WhatsApp. Analizamos tu situación sin coste y te explicamos los pasos a seguir.

2 · Recopilación de información

Te preguntamos sobre vuestra situación: hijos, vivienda, ingresos, acuerdos previos. Todo con total confidencialidad.

3 · Redacción personalizada en 24 h.

Nuestros abogados especializados redactan el convenio adaptado a tu familia. Sin plantillas genéricas. Lo recibirás para tu revisión.

4 · Modificaciones si son necesarias

Revisamos juntos el convenio. Si quieres cambiar algo, lo modificamos hasta que esté perfecto.

5 · Presentación ante juzgado o notaría

Nuestros procuradores presentan el convenio y demanda de divorcio. Te mantenemos informado hasta la sentencia o escritura notarial.


Convenio Regulador sin Estar Casados

Si tienes hijos pero no estás casado, necesitas un convenio de medidas paternofiliales. Es similar al convenio regulador pero se tramita mediante procedimiento de medidas paternofiliales.

Regula los mismos aspectos: custodia, visitas, pensión de alimentos, uso de vivienda. La diferencia está en el procedimiento judicial, no en el contenido del documento.

En LOGARM ABOGADOS redactamos convenios tanto para matrimonios como para parejas de hecho o uniones no formalizadas con hijos.


¿Por Qué Confiar en LOGARM Abogados?

Redactar un convenio regulador no es rellenar una plantilla, cada familia es única y el convenio debe reflejar vuestras circunstancias:

Especialización 35 años dedicados exclusivamente al derecho de familia
Experiencia Más de 780 convenios sin rechazos judiciales
Personalización Sin plantillas genéricas. Adaptado a tu caso
Rapidez Convenio redactado en 24 horas
Actualización Última jurisprudencia del Tribunal Supremo 2026
Precio cerrado Todo incluido: abogado + procurador + tramitadores
Pago Siempre aplazado (protocolo desde hace 35 años)

Preguntas Frecuentes sobre el Convenio Regulador

— ¿Cuánto cuesta un convenio regulador?

En LOGARM Abogados, el convenio regulador está incluido en el precio del divorcio. Sin hijos: 250€ por cónyuge. Con hijos menores: 350€ por cónyuge. Precio cerrado que incluye abogado, procurador, tramitación completa e IVA.

— ¿Cuánto tarda en redactarse un convenio regulador?

En nuestro despacho lo redactamos en 24 horas. Si descargas la plantilla gratuita, puedes rellenarla a tu ritmo, aunque recomendamos revisión por abogado antes de presentarla.

— ¿Puedo hacer un convenio regulador sin abogado?

Puedes descargarlo y rellenarlo tú mismo, pero la asistencia de abogado es obligatoria para presentarlo en juzgado o notaría (Art. 92 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Además, en juzgado necesitas procurador.

— ¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo en el convenio?

Si no hay acuerdo, no podéis tramitar divorcio de mutuo acuerdo. Tendréis que iniciar un divorcio contencioso, que es más largo (6-18 meses) y costoso. Por eso recomendamos intentar negociar con ayuda de abogados especializados.

— ¿Se puede modificar el convenio regulador después?

Sí. Si cambian las circunstancias (pérdida de empleo, cambio de ciudad, nuevas necesidades de los hijos), se puede solicitar modificación de medidas. Requiere procedimiento judicial o notarial si hay acuerdo.

— ¿Necesito convenio regulador si no tengo hijos ni bienes?

Sí, siempre es necesario. Será un convenio más sencillo, pero debe incluir al menos: declaración de que no hay hijos menores, que no hay pensión compensatoria, y que no hay bienes gananciales a liquidar.

— ¿Puedo pagar a plazos?

Sí, por protocolo de nuestro despacho desde hace 35 años el pago siempre es aplazado.


Da el Primer Paso: Convenio Regulador Profesional sin Complicaciones

El proceso de divorcio puede ser difícil, por eso hemos diseñado un servicio que elimina toda la complejidad:

✓ Consulta gratuita: Analizamos tu situación sin coste ni compromiso.
✓ Convenio en 24 horas: Redactado por abogados especialistas.
✓ Precio fijo cerrado: Sin sorpresas ni costes ocultos.
✓ Pago aplazado: Facilidades desde el primer día.
✓ Tramitación completa: Nos encargamos de todo hasta la sentencia.

Más de 780 familias ya han confiado en nosotros.
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