Pareja de Hecho en España

ABOGADOS DE FAMILIA EN TODA ESPAÑA

Especialistas en pareja de hecho · Miembros AEAFA

Constitución y disolución en toda España · Precio cerrado

CONSTITUCIÓN

✓ Consultas
✓ Gestión documental completa
✓ Registro autonómico o notaría
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Precio: 200 € por pareja

DISOLUCIÓN

✓ Consulta
✓ Gestión documental completa
✓ Registro o notaría (sin hijos menores)
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Precio: 250 € por miembro (sin hijos)
Precio: 350 € por miembro (con hijos)

Mario López Ruiz · Abogado de familia · Colegiado nº 7745 ICAMUR · CEO de LOGARM ABOGADOS desde 2023 · Miembro AEAFA


Los requisitos para ser pareja de hecho dependen de la comunidad autónoma donde resida la pareja.

No existe una ley estatal que unifique las condiciones: cada comunidad ha aprobado su propia normativa, lo que significa que los documentos exigidos, el tiempo de convivencia previo y el órgano ante el que debe formalizarse la unión varían según el lugar de empadronamiento.

En LOGARM ABOGADOS verificamos qué pareja de hecho requisitos exige su comunidad antes de iniciar cualquier gestión, de modo que el expediente no sea rechazado por defectos formales.

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Miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Requisitos comunes en toda España para inscribirse como pareja de hecho

Aunque la regulación es autonómica, existe un conjunto de condiciones que todas las comunidades exigen sin excepción. Son los requisitos mínimos que deben cumplir ambos miembros con independencia de dónde estén empadronados:

  • Mayoría de edad o emancipación. Ambos miembros deben ser mayores de 18 años o haber obtenido la emancipación legal. Algunas comunidades admiten la inscripción de menores emancipados, pero es una situación excepcional que conviene verificar caso por caso.
  • Capacidad legal plena. Ninguno de los dos puede tener medidas judiciales de apoyo que limiten su capacidad para tomar decisiones jurídicamente relevantes.
  • Libertad de estado civil. Es imprescindible no estar casado en el momento de la inscripción. Una persona separada pero no divorciada sigue legalmente casada y no puede constituir una pareja de hecho hasta que el divorcio sea firme. Lo mismo aplica si uno de los miembros ya está inscrito en otra pareja de hecho: la inscripción anterior debe haberse cancelado previamente.
  • Sin parentesco directo. No pueden inscribirse como pareja de hecho personas con parentesco en línea recta —ascendientes y descendientes— ni colateral hasta el segundo grado, es decir, hermanos.
  • Empadronamiento en la misma comunidad autónoma. Ambos miembros deben estar empadronados en la comunidad donde quieren inscribir la unión. Si cada uno reside en una comunidad diferente, deberán decidir en cuál quieren inscribirse y asegurarse de cumplir el requisito de empadronamiento antes de iniciar el trámite.
  • Voluntad expresa y conjunta. Los dos miembros deben declarar formalmente ante el registro o el notario su intención de constituir la pareja de hecho. No se admiten declaraciones por separado ni a través de terceros, salvo representación notarial en casos justificados.

Requisitos adicionales según la comunidad autónoma

Más allá de los requisitos comunes, cada comunidad añade condiciones propias.

La más frecuente es la exigencia de un período mínimo de convivencia previa acreditada.

Cuando no se puede demostrar esa convivencia, la solución habitual es formalizar la unión mediante escritura pública notarial, que no requiere acreditar convivencia anterior en la mayoría de comunidades.

Comunidad Autónoma Convivencia previa exigida Cómo acreditarla Alternativa si no se cumple
Andalucía 1 año Certificado de empadronamiento histórico conjunto Escritura pública notarial
Aragón 2 años o hijo común Empadronamiento o libro de familia Escritura pública notarial
Asturias 1 año Empadronamiento histórico conjunto Escritura pública notarial
Baleares 1 año Empadronamiento histórico conjunto Escritura pública notarial
Canarias 1 año Empadronamiento histórico conjunto Escritura pública notarial
Cantabria 1 año Empadronamiento histórico conjunto Escritura pública notarial
Castilla-La Mancha Sin ley propia No aplica Solo escritura notarial
Castilla y León Sin ley propia No aplica Solo escritura notarial
Cataluña 2 años, hijo común o escritura previa Empadronamiento o libro de familia Escritura pública notarial
Comunitat Valenciana No exigida No aplica Inscripción directa
Extremadura 1 año Empadronamiento histórico conjunto Escritura pública notarial
Galicia No exigida (declaración expresa) No aplica Inscripción directa
La Rioja 1 año Empadronamiento histórico conjunto Escritura pública notarial
Madrid 12 meses Empadronamiento histórico conjunto Escritura pública notarial
Murcia 1 año Empadronamiento histórico conjunto Escritura pública notarial
Navarra 1 año Empadronamiento histórico conjunto Escritura pública notarial
País Vasco No exigida No aplica Inscripción directa
Ceuta / Melilla Sin ley autonómica Según ordenanza local Escritura notarial o registro municipal

Cuando la comunidad autónoma no tiene ley propia de parejas de hecho, como ocurre en Castilla y León y Castilla-La Mancha, la única vía disponible es la escritura pública ante notario.

Esa escritura tiene plena validez jurídica a efectos de pensión de viudedad, residencia de extranjeros y demás derechos reconocidos.


Documentación necesaria: qué hay que aportar

Los documentos exigidos para la inscripción varían según la comunidad y la vía elegida —registral o notarial—, pero existe un núcleo de documentación común que se solicita en prácticamente toda España.

Documentación básica

  • DNI, NIE o pasaporte vigente de ambos miembros. Si uno de los miembros es extranjero, el NIE debe estar actualizado y en vigor.
  • Certificado literal de nacimiento de cada miembro, expedido por el Registro Civil correspondiente. La mayoría de comunidades exigen que tenga una antigüedad inferior a tres o seis meses en el momento de presentarlo.
  • Certificado de estado civil: de soltería si nunca se ha estado casado, o de divorcio firme si hubo matrimonio previo. En el caso de personas viudas, certificado de defunción del cónyuge anterior.
  • Certificado de empadronamiento de ambos en la misma comunidad autónoma donde se pretende inscribir la unión.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ningún impedimento legal para la inscripción: no estar casado, no pertenecer a otra pareja de hecho inscrita y no tener parentesco que lo impida.

Documentación adicional según el caso

  • Acreditación de convivencia previa: cuando la comunidad la exige, se aporta el historial de empadronamiento conjunto. Si la pareja no ha estado empadronada en el mismo domicilio, algunas comunidades admiten dos testigos mayores de edad que declaren conocer la convivencia.
  • Testigos: Madrid, Andalucía y Aragón, entre otras comunidades, exigen la presencia de dos testigos con DNI en vigor en el acto de inscripción.
  • Documentos extranjeros: cualquier documento expedido fuera de España debe estar traducido al castellano por traductor jurado y apostillado con el sello de La Haya si el país de origen es firmante del Convenio de La Haya. Los países que no lo son requieren legalización consular.
  • Certificado de nacimiento de hijos comunes: en Cataluña y Aragón puede sustituir al requisito de convivencia previa cuando no se dispone del empadronamiento histórico conjunto.
  • Poder notarial específico: si uno de los miembros no puede comparecer personalmente el día de la inscripción o de la firma de la escritura, puede otorgar poder notarial a un representante. El poder debe ser específico para este acto y reciente.

Requisitos cuando uno de los miembros es extranjero: pareja de hecho con extranjero

La pareja de hecho con un miembro extranjero es una situación frecuente en España, especialmente en comunidades con alta concentración de población inmigrante y en zonas turísticas.

Los requisitos generales son los mismos, pero hay elementos adicionales que deben tenerse en cuenta.

El miembro extranjero debe aportar un certificado de estado civil expedido por las autoridades de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado según corresponda.

Este documento acredita que no está casado en su país ni pertenece a ninguna otra unión registrada.

En algunos países la apostilla no existe o es de difícil obtención —especialmente en determinados países africanos y asiáticos—, en cuyo caso conviene consultar con el consulado correspondiente cuál es el procedimiento equivalente.

Una vez constituida la pareja de hecho, el miembro extranjero puede solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea si su pareja es ciudadano europeo, o la autorización de residencia por arraigo familiar en otros casos.

Este trámite de extranjería es independiente del de la pareja de hecho y conviene gestionarlo en paralelo con asesoramiento específico.


Qué ocurre si no se cumplen todos los requisitos

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos por la comunidad autónoma tiene como consecuencia la denegación de la inscripción o la nulidad del trámite. Los supuestos más habituales son:

Falta de convivencia previa acreditada

Es el motivo de rechazo más frecuente. Cuando la pareja no ha estado empadronada conjuntamente el tiempo exigido por su comunidad, la vía registral no está disponible.

La solución es formalizar la unión mediante escritura pública ante notario, que no exige acreditar convivencia previa en la mayoría de comunidades. El plazo se reduce a unos pocos días desde que se reúne la documentación.

Empadronamientos en comunidades distintas

Si cada miembro está empadronado en una comunidad diferente, no es posible inscribirse en ninguna de las dos hasta que al menos uno de ellos cambie su empadronamiento.

En este caso, la vía notarial puede ser una solución transitoria: se otorga escritura en cualquier notaría de España, y esa escritura tiene validez jurídica aunque no haya inscripción registral.

Más adelante, cuando ambos estén empadronados en la misma comunidad, pueden proceder a la inscripción registral si lo desean.

Documentación incompleta o con defectos formales

Un certificado caducado, una traducción no jurada o un poder notarial demasiado genérico son causas frecuentes de rechazo del expediente por parte del registro.

Cuando esto ocurre, hay que subsanar los defectos y presentar de nuevo la solicitud, lo que puede suponer semanas de retraso.

En LOGARM ABOGADOS revisamos toda la documentación antes de presentarla para evitar este problema.


Requisitos para disolver una pareja de hecho

Si la relación termina, los requisitos para la disolución pareja de hecho son significativamente más sencillos que los de la constitución.

Cuando no hay hijos menores en común, cualquiera de los miembros puede solicitar unilateralmente la cancelación de la inscripción ante el mismo registro donde se constituyó, sin necesidad de acuerdo mutuo ni de alegar causa alguna.

Si ambos están de acuerdo, pueden presentar la solicitud conjuntamente.

Cuando hay hijos menores en común, la disolución requiere intervención judicial con independencia de si la pareja estaba inscrita o no.

El procedimiento, denominado Medidas Paternofiliales, regula la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos (si procede).

Puede consultar este procedimiento con detalle en nuestra página de separación con hijos sin estar casados.

Además, si existen hijos menores y deciden establecer una custodia exclusiva de uno de los progenitores, será necesario establecer una pensión de alimentos, cuyo importe pueden obtener haciendo uso de nuestra calculadora de pensión de alimentos.

Puede consultar el proceso completo en nuestra página sobre disolución de pareja de hecho.


Por qué verificar los requisitos antes de iniciar el trámite

Qué verificamos en LOGARM ABOGADOS Por qué es relevante
Normativa aplicable en su comunidad Los requisitos cambian entre comunidades. Lo que vale en Valencia no vale necesariamente en Madrid o Aragón.
Convivencia previa acreditada o alternativa notarial Si no se acredita la convivencia, el registro deniega la solicitud. La escritura notarial evita ese rechazo.
Validez y vigencia de cada documento Los certificados de nacimiento y estado civil caducan. Un documento caducado paraliza el expediente.
Apostilla y traducción de documentos extranjeros Un error en la apostilla obliga a repetir el trámite desde el país de origen, lo que puede suponer semanas.
Empadronamiento conjunto o alternativa disponible Si los empadronamientos no coinciden en la misma comunidad, hay que buscar una solución antes de iniciar el expediente.
Necesidad de pactos económicos La constitución es el momento idóneo para regular el régimen económico. Una vez inscrita la unión, modificar los pactos requiere nueva escritura notarial.

 

Mario López CEO LOGARM ABOGADOS abogado requisitos pareja de hecho España

Ldo. Mario López, CEO de LOGARM ABOGADOS desde 2023. Acceder a su perfil de LinkedIn.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos de pareja de hecho

¿Cuánto tiempo de convivencia se exige para inscribirse como pareja de hecho?

Depende de la comunidad autónoma. Las más exigentes, como Aragón y Cataluña, requieren dos años de convivencia acreditada o la existencia de un hijo común. La mayoría exige un año. En Comunitat Valenciana y País Vasco no se exige convivencia previa. Cuando no se cumple el tiempo exigido, la escritura notarial es la vía alternativa en todas las comunidades.

¿Se puede inscribir una pareja de hecho si uno de los miembros está separado pero no divorciado?

No. La separación judicial o de hecho no disuelve el vínculo matrimonial. Mientras el divorcio no sea firme, la persona sigue legalmente casada y no puede constituir una pareja de hecho. Si necesita tramitar primero el divorcio, le orientamos en nuestra página de divorcio express.

¿Puede inscribirse una pareja de hecho si los dos miembros tienen domicilios en comunidades diferentes?

No directamente. El registro exige que ambos estén empadronados en la misma comunidad. Sin embargo, es posible formalizar la unión por escritura pública notarial, que no está condicionada al empadronamiento y tiene validez jurídica en toda España.

¿Qué ocurre si el registro rechaza la solicitud?

El rechazo suele deberse a un defecto documental: un certificado caducado, una traducción no jurada o falta de acreditación de convivencia. En ese caso hay que subsanar el defecto y presentar de nuevo la solicitud, lo que añade semanas al proceso. La revisión previa de la documentación antes de presentarla evita este problema.

¿Los requisitos para pareja de hecho cambian si uno de los miembros es extranjero no comunitario?

Los requisitos de inscripción son los mismos. La diferencia está en la documentación: los certificados extranjeros deben estar apostillados o legalizados y traducidos por traductor jurado. Además, si el objetivo de la constitución es obtener residencia en España, conviene gestionar en paralelo el trámite de extranjería.

¿Hay que cumplir los requisitos de la comunidad donde uno quiere inscribirse o de la que tiene el DNI?

De la comunidad donde ambos están empadronados en el momento de la inscripción. El domicilio del DNI no es determinante: lo que importa es el empadronamiento actual de cada miembro.


Consulta gratuita sobre requisitos de pareja de hecho en toda España

En LOGARM ABOGADOS verificamos los requisitos aplicables en su comunidad autónoma antes de iniciar cualquier gestión y le indicamos exactamente qué documentación necesita aportar.

Si no se cumplen los requisitos para la vía registral, le ofrecemos la alternativa notarial con el mismo precio cerrado.

Tanto si quiere constituir pareja de hecho como si tiene dudas sobre la normativa de su comunidad, le atendemos en la consulta previa gratuita.

Puede ampliar información sobre todos los aspectos de esta figura en nuestra guía completa sobre pareja de hecho.

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