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Calculadora de pensión compensatoria 2026
Estimación basada en los criterios del artículo 97 del Código Civil. Pensada para parejas que tramitan su divorcio o separación de mutuo acuerdo y necesitan una referencia para el convenio regulador.
Evaluación orientativa para mutuo acuerdo
Cómo se ha valorado su caso
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Esta calculadora aplica los nueve criterios del artículo 97 del Código Civil y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo para ofrecer una orientación razonable a parejas que tramitan su divorcio o separación de mutuo acuerdo.
La pensión compensatoria es una figura jurídica que sigue existiendo; no obstante, en la actualidad su aplicación se ha reducido a mínimos, a raíz de la equiparación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida
En procedimientos de mutuo acuerdo, los cónyuges pactan libremente si procede, su cuantía y su duración, sin necesidad de justificación matemática ante el juez.
Qué es la pensión compensatoria y cuándo procede
La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, es una prestación económica que un cónyuge debe abonar al otro cuando el divorcio o la separación le provoca un desequilibrio económico que empeora su situación anterior en el matrimonio.
No es automática ni dependiente del régimen económico matrimonial.
El Tribunal Supremo ha establecido en jurisprudencia consolidada (entre otras, STS 864/2010 y STS 4269/2021) que la finalidad de la pensión compensatoria no es equilibrar patrimonios entre los cónyuges, sino compensar el desequilibrio derivado de la ruptura.
La tendencia jurisprudencial actual tiende a la no imposición de pensión compensatoria, o bien la imposición de pensiones temporales con un horizonte razonable para la reincorporación laboral del beneficiario, reservándose la modalidad indefinida o vitalicia para supuestos de matrimonios muy largos con beneficiarios de edad avanzada sin opciones reales de empleo.
Los nueve criterios del artículo 97 del Código Civil
El legislador no establece un baremo ni fórmula matemática para fijar la cuantía.En su lugar, enumera nueve criterios que el juez debe valorar conjuntamente.
Estos mismos criterios sirven a las parejas en mutuo acuerdo para pactar una cifra razonable:
- Acuerdos previos entre los cónyuges — pactos prenupciales o capitulaciones matrimoniales que afecten al desequilibrio.
- Edad y estado de salud — del cónyuge que reclama la pensión.
- Cualificación profesional y probabilidades de empleo — formación, experiencia reciente, sector laboral.
- Dedicación pasada y futura a la familia — uno de los criterios con más peso jurisprudencial.
- Colaboración con el trabajo del otro cónyuge — habitual en autónomos y empresas familiares.
- Duración del matrimonio y convivencia conyugal — incluyendo, según el Tribunal Supremo, la convivencia more uxorio previa sin solución de continuidad.
- Pérdida eventual de un derecho de pensión — viudedad u otros derechos consolidados.
- Caudal y medios económicos y necesidades de uno y otro — la diferencia real de capacidad económica.
- Cualquier otra circunstancia relevante — cláusula abierta a valoración judicial.
No existe baremo oficial: por qué importa esto en mutuo acuerdo
A diferencia de la pensión de alimentos a los hijos, que cuenta con las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, la pensión compensatoria no tiene tablas ni fórmula matemática consolidada.
El propio Tribunal Supremo ha reconocido que «determinar un baremo o tabla orientativa es una tarea difícil debido a que son muchas y muy diferentes las circunstancias a valorar».
Para los cónyuges que tramitan su divorcio de mutuo acuerdo, esta ausencia de baremo tiene una consecuencia favorable: la cuantía pactada en el convenio regulador no requiere justificación matemática ante el juez.
La pensión compensatoria es un derecho disponible por las partes (puede renunciarse, capitalizarse en un pago único o pactarse en cualquier cuantía y duración razonables).
Un juez o notario se limitará a verificar que el acuerdo no sea manifiestamente lesivo para alguno de los cónyuges.
Tipos de pensión compensatoria según duración
| Tipo | Cuándo se aplica | Tendencia jurisprudencial |
|---|---|---|
| Temporal | Cuando el beneficiario puede previsiblemente reincorporarse al mercado laboral en un plazo razonable | Modalidad mayoritaria actual (2-10 años habitualmente) |
| Indefinida | Matrimonios largos con beneficiario de edad avanzada o salud limitada, sin opciones realistas de empleo | Cada vez más restringida |
| Vitalicia | Casos excepcionales: edad muy avanzada, salud incapacitante, larga dedicación exclusiva a la familia | Residual, sujeta a modificación si cambian las circunstancias |
| Prestación única (capitalización) | Cuando hay patrimonio suficiente para capitalizar en un solo pago el desequilibrio | Recomendable en mutuo acuerdo para evitar litigios futuros |
Diferencia con la pensión de alimentos a los hijos
Es frecuente confundir ambas pensiones. La pensión de alimentos beneficia a los hijos menores o dependientes y tiene baremo oficial del CGPJ; la pensión compensatoria beneficia al cónyuge económicamente más débil y no tiene baremo.
Son pensiones compatibles, independientes y se calculan por separado. En la práctica, una misma sentencia o convenio regulador puede contener ambas pensiones a favor de la misma persona.
Extinción y modificación de la pensión compensatoria
El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se extingue por:
- Cese de la causa que la motivó (recuperación económica del beneficiario)
- Contraer el/la beneficiario/a nuevo matrimonio
- Vivir maritalmente con otra persona
- Cumplimiento del plazo pactado (en pensiones temporales)
La pensión también puede modificarse por alteración sustancial y permanente de las circunstancias económicas: pérdida de empleo del obligado, jubilación, mejora económica significativa del beneficiario, nacimiento de nuevos hijos del obligado, etc. La modificación se tramita por procedimiento independiente del divorcio.
Renuncia y capitalización en mutuo acuerdo
La pensión compensatoria es un derecho disponible: el cónyuge beneficiario puede renunciar a ella en el convenio regulador. Esta renuncia debe ser libre, informada y constar de forma expresa.
También puede capitalizarse: en lugar de cobrar una pensión mensual durante años, el beneficiario percibe un único pago equivalente al valor actualizado de la pensión que le correspondería.
En LOGARM ABOGADOS recomendamos la capitalización siempre que ambas partes dispongan de la liquidez necesaria, porque cierra el procedimiento sin vínculos económicos prolongados que podrían generar conflictos futuros.

Ldo. Mario López Ruiz, CEO de LOGARM ABOGADOS desde 2023. Acceder a su perfil profesional en LinkedIn.
Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria en España?
No existe baremo oficial. El juez, notario o las partes en mutuo acuerdo, valoran los criterios del artículo 97 del Código Civil: ingresos, edad, dedicación a la familia, cualificación profesional, duración del matrimonio, salud, colaboración con el trabajo del otro cónyuge y otras circunstancias relevantes.
¿Cuánto puede durar una pensión compensatoria?
Temporal (lo más habitual hoy, entre 2 y 10 años según las circunstancias), indefinida o vitalicia. La tendencia jurisprudencial actual tiende a la no imposición de pensión compensatoria o bien a la temporalidad salvo en matrimonios muy largos con beneficiario de edad avanzada sin opciones laborales reales.
¿Es obligatorio pactar pensión compensatoria en el convenio regulador?
No. La pensión compensatoria es un derecho disponible que actualmente se encuentra cada vez más en desuso. Los cónyuges pueden pactar libremente que no procede, renunciar a ella o capitalizarla en un pago único.
¿Se puede renunciar a la pensión compensatoria?
Sí. La renuncia debe ser expresa, libre e informada, y constar en el convenio regulador. En LOGARM ABOGADOS aconsejamos que esta decisión se tome con asesoramiento jurídico individualizado.
¿Qué pasa si el beneficiario vuelve a casarse o convive con otra persona?
La pensión se extingue. El artículo 101 del Código Civil establece como causas de extinción contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona. La convivencia more uxorio debe ser estable y notoria.
¿La pensión compensatoria es compatible con la de alimentos?
Sí, son pensiones independientes. La de alimentos beneficia a los hijos menores o dependientes; la compensatoria, al cónyuge económicamente más débil.
¿Procede pensión compensatoria en parejas de hecho?
Como regla general no, porque el artículo 97 del Código Civil se refiere expresamente a cónyuges. Algunas comunidades autónomas con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia) reconocen figuras análogas para parejas de hecho con requisitos específicos.
¿Cómo se actualiza la pensión cada año?
Habitualmente con el IPC, salvo que el convenio o la sentencia establezcan otro mecanismo. En mutuo acuerdo es habitual pactar la actualización automática conforme al IPC general nacional publicado por el INE.
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Mario López Ruiz · Abogado de familia · Colegiado nº 7745 · CEO de LOGARM ABOGADOS desde 2023 · Miembro AEAFA · Revisado y verificado: mayo 2026