Hasta ahora el Tribunal Supremo venía rechazando la posibilidad de conseguir la devolución de liquidaciones que fueran firmes. Trasla reciente Sentencia de 28 de febrero de 2.024, el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y deja vía para realizar reclamaciones de liquidación del impuesto de plusvalía, aunque fueran firmes en vía administrativa.
Este artículo ha sido redactado por nuestros abogados especialistas para que pueda servirle como Guía para Reclamar Plusvalía Municipal.
Introducción
El gravamen sobre el aumento del valor de los terrenos de carácter urbano (Plusvalía Municipal), supone un tributo sobre las revalorizaciones de los bienes inmuebles urbanos que se evidencian durante cualquier acto de transferencia.
No obstante, en ciertas situaciones, la venta no conlleva un aumento de valor, y a pesar de ello, la administración local ha continuado exigiendo el pago del impuesto, apoyándose en normativas que han sido recientemente declaradas inconstitucionales.
Por ello, el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de febrero de 2.024 se ha pronunciado, estableciendo finalmente el criterio a seguir en estos casos, lo que ha supuesto un cambio significativo en cuanto a reclamar plusvalía municipal.
¿Qué requisitos debe reunir para poder instar la devolución de lo ingresado por liquidaciones ya firmes y consentidas del impuesto de plusvalía?
Los requisitos que se deben de reunir para que exista la posibilidad de reclamar plusvalía municipal son los siguientes:
- Que la transmisión hubiera supuesto una pérdida patrimonial para el contribuyente, es decir, que hubiera vendido por un valor inferior al de su adquisición.
- Que no haya recaído sentencia firme.
¿Cómo reclamar plusvalía municipal fuera de plazo?
Expirados los plazos para impugnar la decisión del ayuntamiento que imponía el impuesto, dicha resolución se vuelve definitiva, eliminando aparentemente cualquier posibilidad de recurso posterior.
Hasta ahora, esto se ha mantenido así porque la jurisprudencia consideraba que las decisiones firmes no podían ser objeto de recurso, ya que no se veían afectadas por la declaración de inconstitucionalidad de la norma fiscal.
Los tribunales han mostrado enfoques variados sobre este tema, incluyendo el Tribunal Supremo, lo que llevó a la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina. Esto resultó en la sentencia del Tribunal Supremo número 339/2024, emitida el 28 de febrero.
A partir de ahora, se podrá reclamar la devolución de la plusvalía municipal pagada en exceso incluso en casos de resoluciones definitivas, es decir, cuando todos los plazos para impugnar la autoliquidación o liquidación hayan expirado.
Hasta este fallo, las resoluciones definitivas no podían ser reclamadas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que esta práctica violaba los derechos constitucionales de los contribuyentes. Según la nueva sentencia, la nulidad derivada de una declaración de inconstitucionalidad tiene efectos retroactivos, es decir, se considera como si la norma nunca hubiera existido, a menos que el Tribunal Constitucional disponga lo contrario.
Conclusiones
Si quiere conocer la viabilidad de su caso concreto, no dude en contactar con nuestro Despacho de Abogados, donde le ofreceremos le la vía adecuada para recuperar los importes pagados en concepto de plusvalía con sus intereses correspondientes.
Después de leer esta guía para Reclamar Plusvalía Municipal, esperamos que te sientas más informado/a sobre la actual situación a raíz de las modificaciones que han tenido lugar.