¿Quién paga los gastos escolares?

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¿Te estás preguntando quién debería hacerse cargo de los gastos escolares de tus hijos?, ¿Buscas una solución clara y justa tras tu separación, divorcio o siendo pareja no casada?, ¿Qué pasa si no hay un acuerdo previo entre los padres?.

La cuestión de quién debe hacer frente a los gastos relacionados con la educación de los hijos es una preocupación común entre padres separados o divorciados.

El inicio de un nuevo año escolar puede suponer un desafío económico para muchos padres y madres, especialmente para aquellos que se enfrentan a situaciones de ruptura sentimental.

Uno de los problemas más comunes que surgen en estos escenarios es el de quién asumirá el pago de los gastos escolares.

¿Qué son los gastos ordinarios y extraordinarios?

La pensión de alimentos cubre aquellos gastos ordinarios necesarios para el sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos, siendo su característica principal  que deben ser conocidos, previsibles, periódicos y su cuantía se puede calcular con antelación.

Los gastos extraordinarios, aunque no se encuentran definidos en la ley, la Jurisprudencia los define como gastos que son imprevisibles, no periódicos y ocasionales o que se salen de lo habitual porque se basan en hechos de difícil o imposible previsión.

¿Qué ocurre si en la sentencia no se indican cuales son gastos escolares?.

Para el caso en el que los progenitores no hayan pactado nada al respecto o la sentencia no lo indique expresamente, los gastos escolares al inicio de cada curso escolar se consideran gastos ordinarios (que deberán de sufragarse con la cuantía de la pensión de alimentos), ya que se producen cada año y son gastos previsibles.

Por el contrario, si la sentencia señala determinados gastos como extraordinarios, su pago será a mitad entre los progenitores.

Breve listado de gastos ordinarios y extraordinarios.

Serán gastos ordinarios:

  • Los gastos causados al comiendo de cada curso escolar, como libros de texto y material escolar.
  • Los gastos de guardería.
  • Los gastos de comedor escolar.

Serán gastos extraordinarios:

  • La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
  • Las clases de repaso o apoyo.
  • Las actividades extraescolares.
  • Los viajes de estudios.
  • Las clases de inglés y los gastos relacionados.

El listado aquí expresado se hace a título enunciativo para que pueda servir de guía básica.

IMPORTANTE: Los gastos que sean clasificados por los progenitores como ordinarios o extraordinarios en un convenio regulador de mutuo acuerdo tendrán ese carácter siempre que no se solicite su modificación.

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