¿Qué se necesita para volver a casarse por la Iglesia?

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Para el caso en que anteriormente hubieras contraído matrimonio por la Iglesia y actualmente quieras volver a hacerlo, el único documento que necesitarás para ello será el certificado de nulidad matrimonial eclesiástica.

En concordancia con la realidad social actual, durante los últimos años se han realizado reformas en el proceso de la nulidad del matrimonio católico.

Lo que hace que el proceso se haya estandarizado para que pueda realizarse con mayor facilidad y en menor tiempo. 

¿Cuáles son las formas de romper el matrimonio?.

En la actualidad hay tres formas establecidas para poner fin a un matrimonio, estas son:

  1. Divorcio
  2. Nulidad matrimonial civil
  3. Nulidad matrimonial eclesiástica.

Actualmente la separación matrimonial no pone fin a la unión matrimonial, únicamente termina la obligación de vida común entre los cónyuges.

IMPORTANTE:

  • Si optas por tramitar el divorcio o la nulidad matrimonial civil, posteriormente podrás contraer nuevo matrimonio civil.
  • Si optas por tramitar la nulidad matrimonial eclesiástica, posteriormente podrás contraer nuevo matrimonio civil o eclesiástico.

¿Quién puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica?.

La nulidad matrimonial eclesiástica podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, sin necesidad de acuerdo o consentimiento del otro.

Para su solicitud, el hecho de tener hijos mayores o menores de edad en común, será algo irrelevante.

¿Cuáles son las causad de nulidad matrimonial eclesiástica?.

Existen tres causas principales establecidas por la que uno de los cónyuges puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica:

  1. Existencia de impedimentos: la edad, la imposibilidad de mantener relaciones sexuales, un matrimonio anterior, disparidad de cultos, el orden sagrado, delitos contra el matrimonio y el parentesco.
  2. Existencia de defectos de forma: la falta de asistencia a la celebración del ordinario del lugar o párroco, el matrimonio por poderes que fuesen nulos y el matrimonio celebrado sin la asistencia de uno de los testigos.
  3. Existencia de vicio en el consentimiento: incapacidad para prestar consentimiento, ignorancia, error en la entidad de la persona o de una cualidad que afecte a la vida matrimonial, dolo provocado para tener el consentimiento, matrimonio bajo condición de un hecho futuro y violencia o miedo grave.

¿Qué consecuencias tiene la nulidad matrimonial eclesiástica?.

Una vez obtenida la nulidad matrimonial eclesiástica, se considerará su matrimonio como inválido y, además, que éste nunca se celebró.

¿Están relacionadas las resoluciones civiles con las eclesiásticas?

De ninguna manera. Un matrimonio puede que se haya declarado nulo en el plano eclesiástico y puede ser perfectamente válido en el ámbito civil.

Por tanto, para disolver un matrimonio en el ámbito civilmente será necesario que se inste su disolución, ya sea por nulidad matrimonial civil o por divorcio.

Y de la misma manera, la nulidad matrimonial eclesiástica no implica la nulidad civil.

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