Ley de la Segunda Oportunidad N.º 1 (LSO)

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¿Qué es la LSO?

Si no puede hacer frente a sus deudas estudiaremos la viabilidad de su caso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Si reúne los requisitos para su aplicación, habrá dos formas de obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): 

  • Plan de pagos.
  • Liquidación de masa activa.

Requisitos para aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad

La LSO beneficiará a los deudores de buena fe que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el importe de las deudas sea entre 10.000€ y 5.000.000€.

2. Que el deudor no haya sido declarado culpable en un concurso de acreedores de empresa o de persona física. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1º*, el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.

3. Que no supere los 50 acreedores diferentes.

4. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, delitos de orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

5. Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231*, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

6. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

7. Que no hayas obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

8. Que no hayas rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad…

9. Si posees una propiedad (vivienda, vehículo, activo financiero…) debes estar dispuesto a liquidar o entregar esa propiedad si se requiere en fase judicial para la liquidación de tus deudas.

Beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad

Entre sus ventajas, encontramos un ahorro de tiempo y costes, no siendo necesaria la negociación con acreedores.

Plazos reducidos, por lo que se agiliza el procedimiento que tiene un plazo máximo de duración de 18 meses, así como que únicamente se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil.

La aplicación de este mecanismo dependerá de la situación particular de cada deudor, que requerirá un estudio previo para evaluar cual de las dos opciones facilitadas por la nueva ley concursal le resulta mas favorable.

Por ello, cada situación particular deberá de ser evaluada por un profesional experto en la materia y LOGARM ABOGADOS pone a su disposición un equipo de abogados expertos en la materia, que le ofrecerán un asesoramiento inicial sin compromiso.

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