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La Liquidación de Sociedad de Gananciales es un proceso legal que se lleva a cabo cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio o unión civil.
Implica la división y adjudicación entre los cónyuges de los bienes y deudas adquiridos durante la relación. Aquí proporcionaremos una visión completa y actualizada de este procedimiento.
En LOGARM ABOGADOS, comprendemos que cada historia es única y merece una guía especializada en el complicado mundo de la liquidación de sociedad de gananciales.
En esta página vas ver:
La sociedad de gananciales es un régimen económico que establece que los bienes y ganancias adquiridos durante el matrimonio son propiedad conjunta de la pareja.
La liquidación de esta sociedad implica la disolución de ese régimen y su reparto entre los cónyuges.
Este proceso busca asegurar que cada parte reciba una parte justa de los activos y pasivos acumulados durante la relación.
En primer lugar, la Liquidación de Sociedad de Gananciales se puede tramitar ante Notario o judicialmente, de manera contenciosa o de mutuo acuerdo. Vamos a desglosar como sería el proceso en cada uno de los tipos:
1. Liquidación de Sociedad de Gananciales de Mutuo Acuerdo por vía Judicial (si hubiera acuerdo en el reparto).
2. Liquidación de Sociedad de Gananciales Contenciosa por vía Judicial (si no hubiera acuerdo en el reparto).
3. Liquidación de Sociedad de Gananciales ante Notario (si hubiera acuerdo en el reparto).
En ambos casos resulta crucial contar con una asesoría legal sólida para garantizar que todos los documentos estén en orden y que se sigan los protocolos adecuados, no dejando desmerecida a ninguna parte.
La documentación necesaria para la liquidación será:
Tal y como se ha mencionado antes, existen tres tipos de liquidación cuyas tramitaciones varían sustancialmente en el tiempo:
1. Duración de la Liquidación de Sociedad de Gananciales de Mutuo Acuerdo por vía Judicial.
La duración de este procedimiento variará en gran medida en la rapidez con la que el abogado que hayas contratado realice su trabajo y además de la carga de trabajo que posea el Juzgado ante el cual se haya presentado la Demanda de Liquidación de Sociedad de Gananciales.
Para la redacción de un Convenio de Liquidación se podrá emplear entre dos y tres días, dependiendo de la cantidad de datos que el abogado tenga que procesar e incluir en el propio convenio.
Una vez presentado la Demanda junto con el Convenio, el Juzgado tardará entre uno y tres meses en dictar la Sentencia u Auto final, incidiendo en la variabilidad de este rango a causa del volumen de trabajo que esté soportando el Juzgado que tramite la demanda.
2. Duración de la Liquidación de Sociedad de Gananciales Contenciosa por vía Judicial.
Su duración dependerá de la rapidez con la que el abogado contratado estudie y redacte la demanda, que podrá variar entre una semana y quince días.
Posteriormente, de cara a su tramitación completa en el Juzgado, podrá oscilar según la carga de trabajo que este tuviera, pudiendo demorarse entre uno o dos años.
3. Duración de la Liquidación de Sociedad de Gananciales Notarial.
La duración de este trámite variará según la rapidez con la que el abogado contratado estudie y redacte el convenio.
Así como la rapidez con la que la notaría seleccionada prepare el convenio para su firma.
Este trámite será el más rápido, trascurriendo habitualmente entre una semana y quince días.
Nuevamente debemos de distinguir entre los tres tipos de liquidación que existen:
1. Liquidación de Sociedad de Gananciales de Mutuo Acuerdo por vía Judicial.
Los honorarios de un abogado especialista en divorcios por la redacción, resolución de dudas y tramitación podrán oscilar entre 250 € y 700 € por cónyuge. A esta cantidad se le deberá añadir los honorarios de procurador/a, que podrán variar entre 30 € a 100 € por divorcio.
2. Liquidación de Sociedad de Gananciales Contenciosa por vía Judicial.
Los honorarios de un abogado por la redacción de demanda, tramitación, resolución de dudas, asistencia a vistas y posibles recursos, podrán oscilar entre 1.000 € a 3.500 €, según el número de activos y pasivos que haya que procesar.
A esta cantidad habrá que añadirle los honorarios procurador/a que oscilarán entre 150 € y 350 €.
3. Liquidación de Sociedad de Gananciales ante Notario.
Los honorarios de abogado por la redacción del Convenio Liquidación, resolución de dudas y puesta en contacto con notaría oscilarán igualmente entre 250 € y 700 € por cónyuge, según el número de activos y pasivos que hubiera que procesar.
A esta cantidad habrá que añadirle los honorarios notariales que oscilarán entre 150 € y 250 €, según la notaría.
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