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El impago de la pensión de alimentos es un ámbito delicado que afecta actualmente a muchas familias.
En LOGARM ABOGADOS, comprendemos que cada historia es única y merece una guía especializada en el complicado ámbito del impago de pensión de alimentos.
La pensión de alimentos es una obligación legal que recae sobre uno de los progenitores para garantizar el bienestar y sustento de sus hijos.
Cuando se incumple esta obligación, nos encontramos frente a un caso de impago de pensión de alimentos, independientemente de su causa.
Esta situación puede generar preocupación y estrés en la parte afectada, especialmente cuando se depende de esa pensión para cubrir las necesidades básicas de los hijos.
El impago de 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos será motivo de inicio de las acciones que ahora explicaremos.
Si tu expareja ha dejado de pagar la pensión de alimentos a la que venía obligada y quieres reclamar los pagos atrasados más los que van cumpliéndose, tienes tres opciones:
1. Reclamación Extrajudicial.
En primer lugar, según el caso en concreto, podría iniciarse una reclamación judicial mediante el envío de burofax en el que se reclama la cantidad impagada aportando un desglose de ella.
En LOGARM ABOGADOS contamos con un servicio único en España de redacción de contratos, burofax y cualquier documento legal que puedas necesitar. Este servicio lo prestamos tanto de forma online o presencial en nuestros despachos de abogados.
2. Ejecución de Sentencia o Auto.
Podríamos iniciar un procedimiento de ejecución de la sentencia o auto mediante el cual se hubiera acordado la obligación de pago de la pensión de alimentos.
Este procedimiento se recomienda para casos en los que la persona que ha dejado de pagar, es solvente, dado que de esta manera, se podrá proceder al embargo de sus bienes.
3. Denuncia por Impago de Pensiones.
Por otra parte, si la persona no fuera solvente, recomendamos que directamente se proceda a presentar una denuncia por abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ante el juzgado.
En este caso, una vez presentada la denuncia, el juzgado comenzará a tramitarla, solicitando la declaración del acusado del delito y posteriormente, tras diversos trámites, el juzgado procedería a señalar día y hora para la celebración del juicio.
Posteriormente, se dictaría sentencia que podría ser recurrible.
Tal y como se ha mencionado antes, habrá que distinguir entre:
1. Delito de Impago de pensiones iniciado mediante denuncia.
La duración de este procedimiento variará en gran medida en la rapidez con la que el abogado que hayas contratado realice su trabajo y además de la carga de trabajo que posea el Juzgado ante el cual se haya presentado la denuncia.
Si fue presentada ante la Guardia Civil, habrá que esperar a que la tramiten.
Una vez presentado la denuncia, el Juzgado tardará entre uno y tres meses en solicitar la declaración del investigado, siendo que si efectivamente se comprobara que no ha realizado los pagos, se llegará a juicio y dictado de sentencia, que sería recurrible, pudiendo extenderse el procedimiento entre uno y dos años.
2. Demanda de ejecución de sentencia.
La duración de este procedimiento también variará en gran medida en la rapidez con la que el abogado que hayas contratado realice su trabajo y además de la carga de trabajo que posea el Juzgado ante el cual se haya presentado la Demanda.
Centrándonos en lo habitual, tras la presentación de la demanda en un periodo de entre 1 y 2 meses el juzgado procederá a dictar auto y decreto despachando la ejecución, procediendo al embargo de la cantidad reclamada o bienes en su cuantía.
No obstante, la persona deudora podrá presentar escrito de oposición a la demanda ejecutiva, pudiendo llegar a celebrar juicio y el dictado de sentencia, la cual sería recurrible, por lo que esta vía podría alargarse durante más de 1 año.
En el caso de que tu expareja pague mensualmente la pensión de alimentos en efectivo y no te solicite recibo de ello, ni quede registrado dicho pago de ninguna manera, contará como no realizado.
En primer lugar, habrá que revisar lo que se dispone en la resolución judicial acerca de cuándo debe realizar el pago mensualmente. En la mayoría de casos se estipula que los pagos se deben realizar entre los días 1 a 5 de cada mes.
Para el caso en el que tu expareja no pague dentro de esos días (por ejemplo, un mes el día 20, otro mes el día 30, etc.) podrá presentarse una demanda de ejecución de la resolución judicial en la que se solicite el cumplimiento estricto de lo dispuesto en ella.
Para actualizar la pensión de alimentos recomendamos acudir a la Calculadora Oficial de IPC del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Una vez allí, debemos de introducir la cuantía en concepto de pensión de alimentos que aparece en la resolución judicial y el periodo a actualizar, es decir, el mes y el año inicial y final.
Aunque la actualización de la pensión de alimentos será siempre anual, habrá que saber desde cuando hasta cuando se debe tener en cuenta, para ello habrá que acudir nuevamente a revisar lo dispuesto en la resolución judicial donde se estipulara, y podrá ser:
En los casos en los que la persona que viene obligada a realizar el pago de la pensión de alimentos no proceda a la actualización de su cuantía anualmente, cabrá la reclamación de la diferencia entre la cantidad pagada y la cantidad actualizada, mediante la interposición de una demanda de ejecución de sentencia.
Antes de la interposición de dicha demanda, es conveniente enviar un aviso mediante burofax.
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