Delito de Alcoholemia

Abogados Delito de Alcoholemia

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Conducir bajo los efectos del alcohol, reportando tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0,60 o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, constituye un delito de alcoholemia castigado por el Código Penal.

Si este es tu caso en LOGARM ABOGADOS podemos ayudarte.

 

Delito de Alcoholemia en el Código Penal

Dispone el artículo 379.2 del Código Penal:

«2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»

Penas que conlleva el delito de alcoholemia en España

Cometer un delito de alcoholemia lleva aparejado las siguientes penas:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo entre 1 y 4 años.

 

¿Qué ocurre si se provoca un accidente conduciendo bajo los efectos del alcohol?

Dispone el artículo 382 del Código Penal:

«Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.»

Cuando se provoca un accidente de tráfico conduciendo bajo los efectos del alcohol, reportando tasa igual o superior a la del delito de alcoholemia del artículo 379.2 C.P., además de ser condenado si no existen durante el procedimiento, su aseguradora no se hará cargo de los daños que pudiera haber provocado a terceros.

 

¿Cómo me puede defender LOGARM ABOGADOS?

En LOGARM ABOGADOS somos abogados especialistas en delitos de alcoholemia en España y nos cercioraremos de que en su causa no se hayan cometido irregularidades que puedan determinar la invalidez de las pruebas realizadas:

Tras ponernos en conocimiento de su caso en concreto, procederemos a solicitar el resultado reportado, no solo por el alcoholímetro sino también por el etilómetro, para su debida comprobación.

Comprobaremos además si los aparatos se encuentran homologados y con las revisiones pertinentes.

Revisaremos si las dos pruebas de alcoholemia realizadas han seguido los requisitos legales y sobretodo si han sido espaciadas en el tiempo como mínimo 10 minutos.

Por último, determinaremos si el resultado se encuentra en el margen de error del dispositivo y si el ticket de resultado se corresponde efectivamente con el dispositivo emisor.

Para el caso en que todo fuera correcto, solicitaríamos sentencia de conformidad con la pena mínima según el caso y el fraccionamiento de la retirada del permiso de conducir, es decir, que pueda cumplir dicha retirada en fines de semana, festivos u otros periodos.

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